Alpedrete (BOCM-20230801-42)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 346
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 181
BOCM-20230801-42
Tercero.—Los acuerdos que se dicten por delegación se adoptarán previo dictamen de
la Comisión Informativa correspondiente y señalarán expresamente el carácter de acuerdo
dictado por delegación, con referencia a este acuerdo plenario.
Se entenderán dictados por el Pleno como titular originario de la competencia, y serán
inmediatamente ejecutivos y se presumirán válidos.
Además, de su adopción habrá que mantener informado al Pleno mediante la remisión
de las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno en que se adopten.
Cuarto.—Las atribuciones delegadas se ejercerán por la Junta de Gobierno Local en
los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.
Quinto.—El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su adopción, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
conforme a lo establecido en el artículo 51.2 del ROF.
En Alpedrete, a 19 de julio de 2023.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.
(03/13.028/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 346
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 181
BOCM-20230801-42
Tercero.—Los acuerdos que se dicten por delegación se adoptarán previo dictamen de
la Comisión Informativa correspondiente y señalarán expresamente el carácter de acuerdo
dictado por delegación, con referencia a este acuerdo plenario.
Se entenderán dictados por el Pleno como titular originario de la competencia, y serán
inmediatamente ejecutivos y se presumirán válidos.
Además, de su adopción habrá que mantener informado al Pleno mediante la remisión
de las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno en que se adopten.
Cuarto.—Las atribuciones delegadas se ejercerán por la Junta de Gobierno Local en
los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.
Quinto.—El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su adopción, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
conforme a lo establecido en el artículo 51.2 del ROF.
En Alpedrete, a 19 de julio de 2023.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.
(03/13.028/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791