Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230731-64)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 180
to que recoja las condiciones de la contratación, así como su adjudicación, elevando a la
Junta de Gobierno Local una relación mensual de los adjudicados.
3. Autorización y disposición de gastos con cargo a partidas cuya gestión corresponda en materias propias de Comunicación, inferiores a 15.000 euros más IVA.
4. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos competencia de
la Junta de Gobierno Local dictados por delegación de la misma.
2.1. Concejalías-delegadas dependientes del Área de Gobierno
2.1.1. Concejalía-delegada de Recursos Humanos, Salud Pública, Consumo, Policía
Municipal, Protección Civil y Emergencias.
Titular: D.a María Jesús Cáceres Tello.
En el ámbito de Recursos Humanos.
1. Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver en materias propias del ámbito
de los Servicios de Recursos Humanos.
2. Proponer y ejecutar las directrices de la política de recursos humanos del municipio en el marco de la legislación aplicable, sin perjuicio de las competencias que en esta
materia correspondan a otros órganos del Ayuntamiento.
3. Realizar estudios y formular propuestas a la Junta de Gobierno Local en materia
de: modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, modificación de Plantilla, negociación colectiva, Oferta de Empleo Público, selección, ingreso y provisión, movilidad y adscripción del personal al servicio del Ayuntamiento.
4. Elaborar, aprobar, desarrollar, ejecutar y coordinar los planes de formación y promoción del personal del Ayuntamiento, así como los planes generales tendentes a mejorar
el rendimiento en los servicios.
5. Realizar el seguimiento de acuerdos y Convenios suscritos con el personal funcionario y laboral. Asumir la presidencia de los órganos paritarios de negociación y la facultad de designar a los miembros de los mismos.
6. Coordinar y gestionar el régimen retributivo del personal: nóminas, concierto de
asistencia sanitaria de los funcionarios, cesión de datos del fichero de nóminas a requerimiento de otras Administraciones Públicas, cuotas, derechos pasivos y MUFACE, los certificados de empresa y de la Seguridad Social.
7. Resolver las peticiones en materia de retribuciones y condiciones de trabajo del
personal laboral, funcionario y eventual, que no impliquen modificación de la RPT.
8. Resolver las solicitudes de prestaciones económicas y sanitarias, así como ayudas
sociales, previstas en los pactos de negociación colectiva, anticipos de nómina; indemnizaciones por razón de servicio; asignación de complemento de productividad por objetivos
cumplidos al personal laboral y el de productividad al personal funcionario; reconocimiento de la antigüedad y grado personal consolidado; gratificaciones por servicios extraordinarios del personal funcionario y horas extras del personal laboral.
9. Resolver sobre deducción proporcional de haberes percibidos en nómina.
10. Convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal.
11. Aprobar las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos de los procesos de selección de funcionarios y de personal laboral, así como de los procesos de provisión de puestos de trabajo, incluyendo en todo caso el trámite de subsanación de solicitudes de participación.
12. Designar nominalmente a quienes componen los órganos calificadores en los
procesos de selección de funcionarios interinos y de carrera y de personal laboral fijo y temporal y la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los tribunales de selección de personal.
13. Nombrar como personal funcionario de carrera, a propuesta del tribunal de selección, a quienes superen las correspondientes pruebas, así como adjudicar los destinos de los
mismos, elevando a la Junta de Gobierno Local una relación mensual de los nombramientos.
14. Nombrar y cesar al personal funcionario interino y a los funcionarios en prácticas.
15. Contratar, excepto el personal de Alta Dirección, y declarar la extinción de todos
los contratos del personal laboral.
16. Aprobación de las listas de espera derivadas de procesos selectivos.
17. Cesar o rescindir el contrato, con carácter no disciplinario, del personal funcionario y laboral, incluyendo los casos de jubilación total. Comunicación de fin o extinción
de contrato.
BOCM-20230731-64
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 180
to que recoja las condiciones de la contratación, así como su adjudicación, elevando a la
Junta de Gobierno Local una relación mensual de los adjudicados.
3. Autorización y disposición de gastos con cargo a partidas cuya gestión corresponda en materias propias de Comunicación, inferiores a 15.000 euros más IVA.
4. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos competencia de
la Junta de Gobierno Local dictados por delegación de la misma.
2.1. Concejalías-delegadas dependientes del Área de Gobierno
2.1.1. Concejalía-delegada de Recursos Humanos, Salud Pública, Consumo, Policía
Municipal, Protección Civil y Emergencias.
Titular: D.a María Jesús Cáceres Tello.
En el ámbito de Recursos Humanos.
1. Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver en materias propias del ámbito
de los Servicios de Recursos Humanos.
2. Proponer y ejecutar las directrices de la política de recursos humanos del municipio en el marco de la legislación aplicable, sin perjuicio de las competencias que en esta
materia correspondan a otros órganos del Ayuntamiento.
3. Realizar estudios y formular propuestas a la Junta de Gobierno Local en materia
de: modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, modificación de Plantilla, negociación colectiva, Oferta de Empleo Público, selección, ingreso y provisión, movilidad y adscripción del personal al servicio del Ayuntamiento.
4. Elaborar, aprobar, desarrollar, ejecutar y coordinar los planes de formación y promoción del personal del Ayuntamiento, así como los planes generales tendentes a mejorar
el rendimiento en los servicios.
5. Realizar el seguimiento de acuerdos y Convenios suscritos con el personal funcionario y laboral. Asumir la presidencia de los órganos paritarios de negociación y la facultad de designar a los miembros de los mismos.
6. Coordinar y gestionar el régimen retributivo del personal: nóminas, concierto de
asistencia sanitaria de los funcionarios, cesión de datos del fichero de nóminas a requerimiento de otras Administraciones Públicas, cuotas, derechos pasivos y MUFACE, los certificados de empresa y de la Seguridad Social.
7. Resolver las peticiones en materia de retribuciones y condiciones de trabajo del
personal laboral, funcionario y eventual, que no impliquen modificación de la RPT.
8. Resolver las solicitudes de prestaciones económicas y sanitarias, así como ayudas
sociales, previstas en los pactos de negociación colectiva, anticipos de nómina; indemnizaciones por razón de servicio; asignación de complemento de productividad por objetivos
cumplidos al personal laboral y el de productividad al personal funcionario; reconocimiento de la antigüedad y grado personal consolidado; gratificaciones por servicios extraordinarios del personal funcionario y horas extras del personal laboral.
9. Resolver sobre deducción proporcional de haberes percibidos en nómina.
10. Convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal.
11. Aprobar las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos de los procesos de selección de funcionarios y de personal laboral, así como de los procesos de provisión de puestos de trabajo, incluyendo en todo caso el trámite de subsanación de solicitudes de participación.
12. Designar nominalmente a quienes componen los órganos calificadores en los
procesos de selección de funcionarios interinos y de carrera y de personal laboral fijo y temporal y la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los tribunales de selección de personal.
13. Nombrar como personal funcionario de carrera, a propuesta del tribunal de selección, a quienes superen las correspondientes pruebas, así como adjudicar los destinos de los
mismos, elevando a la Junta de Gobierno Local una relación mensual de los nombramientos.
14. Nombrar y cesar al personal funcionario interino y a los funcionarios en prácticas.
15. Contratar, excepto el personal de Alta Dirección, y declarar la extinción de todos
los contratos del personal laboral.
16. Aprobación de las listas de espera derivadas de procesos selectivos.
17. Cesar o rescindir el contrato, con carácter no disciplinario, del personal funcionario y laboral, incluyendo los casos de jubilación total. Comunicación de fin o extinción
de contrato.
BOCM-20230731-64
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID