Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230731-64)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 180
sición del mismo, y en su caso, de los pliegos y cualquier otro documento que recoja las
condiciones de la contratación, así como su adjudicación, elevando a la Junta de Gobierno
Local una relación mensual de los adjudicados, a través del teniente de alcalde titular del
Área de Gobierno.
3. Autorización y disposición de gastos con cargo a partidas cuya gestión corresponda en materias propias de la Concejalía, inferiores a 15.000 euros más IVA.
4. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos de competencia de la Junta de Gobierno Local dictados, por delegación de la misma, por parte del titular de la concejalía-delegada.
5. Incoación, nombramiento, en su caso, de Instructor y Secretario para instrucción
y resolución de los expedientes sancionadores en materias propias de Hacienda.
6. Planificar y dirigir la actuación económica y financiera de la Corporación.
7. Coordinar y supervisar la actuación económico-financiera de las Sociedades Municipales y Organismos Autónomos, con la colaboración de sus órganos gerenciales.
8. Dirigir la elaboración de cuantos estudios se estimen necesarios, en el ámbito económico, referidos al municipio de Pozuelo de Alarcón.
9. Confección de los Presupuestos del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos, mediante la coordinación de las necesidades de todos los servicios municipales, así
como de los criterios a seguir en las previsiones de ingresos.
10. Proponer las normas de gestión que deban ser recogidas en las Bases de Ejecución del presupuesto y propuesta de aprobación de las liquidaciones de los Presupuestos del
Ayuntamiento.
11. Tramitación de propuestas relativas a la imposición, supresión y ordenación de
los tributos municipales y de los precios públicos, así como los proyectos de Ordenanzas de
gestión, recaudación e inspección y de las Ordenanzas fiscales reguladoras de tributos y
precios públicos, su modificación o derogación, de acuerdo con las propuestas que formule el Órgano de Gestión Tributaria.
12. Aprobación de actuaciones administrativas tramitadas en los expedientes de
compensación por el Estado a favor del Ayuntamiento por los beneficios fiscales concedidos sobre los tributos locales.
13. Coordinación y revisión de las propuestas de proyectos de inversión.
14. Ordenación de la ejecución de las garantías depositadas de carácter no tributario.
15. Dictar actos de trámite en todos aquellos expedientes, en materia de Hacienda,
que no estén especificados en los apartados anteriores y cuya competencia no tenga atribuida la alcaldía, al Órgano de Gestión Tributaria o el Pleno.
16. Solicitud, tramitación y aprobación de los expedientes de Convenios, exceptuando los urbanísticos.
17. Resolución de los procedimientos no tributarios en materias propias de la Concejalía.
18. Aprobación de contratos bancarios de apertura y de cancelación de Cuentas Corrientes, Cuentas Financieras y Depósitos para la colocación de los excedentes y fondos de
Tesorería.
En el ámbito de Presidencia.
1. Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver en materias propias del ámbito
de los Servicios de presidencia.
2. Tramitación de los contratos menores en materias propias del ámbito de Presidencia (excepto contratos de obras) incluyendo la propuesta de inicio del expediente de contratación, la aprobación del gasto y, en su caso, de los pliegos y cualquier otro documento que recoja las condiciones de la contratación, así como su adjudicación, elevando a la Junta de
Gobierno Local una relación mensual de los adjudicados.
3. Autorización y disposición de gastos con cargo a partidas cuya gestión corresponda en materias propias de Presidencia, inferiores a 15.000 euros más IVA.
En el ámbito de Patrimonio.
1. Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver en materias propias del ámbito
de los Servicios de Patrimonio.
2. Adjudicación de autorizaciones demaniales para la ocupación de bienes municipales que no impliquen ejecución de obras en la vía pública, así como adjudicación de concesiones demaniales para la colocación o instalación de infraestructuras en el dominio público (transformadores de energía eléctrica, centros de seccionamiento, báculos de
señalización de establecimientos en los casos permitidos por la legislación sectorial, etc.).
BOCM-20230731-64
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 180
sición del mismo, y en su caso, de los pliegos y cualquier otro documento que recoja las
condiciones de la contratación, así como su adjudicación, elevando a la Junta de Gobierno
Local una relación mensual de los adjudicados, a través del teniente de alcalde titular del
Área de Gobierno.
3. Autorización y disposición de gastos con cargo a partidas cuya gestión corresponda en materias propias de la Concejalía, inferiores a 15.000 euros más IVA.
4. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos de competencia de la Junta de Gobierno Local dictados, por delegación de la misma, por parte del titular de la concejalía-delegada.
5. Incoación, nombramiento, en su caso, de Instructor y Secretario para instrucción
y resolución de los expedientes sancionadores en materias propias de Hacienda.
6. Planificar y dirigir la actuación económica y financiera de la Corporación.
7. Coordinar y supervisar la actuación económico-financiera de las Sociedades Municipales y Organismos Autónomos, con la colaboración de sus órganos gerenciales.
8. Dirigir la elaboración de cuantos estudios se estimen necesarios, en el ámbito económico, referidos al municipio de Pozuelo de Alarcón.
9. Confección de los Presupuestos del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos, mediante la coordinación de las necesidades de todos los servicios municipales, así
como de los criterios a seguir en las previsiones de ingresos.
10. Proponer las normas de gestión que deban ser recogidas en las Bases de Ejecución del presupuesto y propuesta de aprobación de las liquidaciones de los Presupuestos del
Ayuntamiento.
11. Tramitación de propuestas relativas a la imposición, supresión y ordenación de
los tributos municipales y de los precios públicos, así como los proyectos de Ordenanzas de
gestión, recaudación e inspección y de las Ordenanzas fiscales reguladoras de tributos y
precios públicos, su modificación o derogación, de acuerdo con las propuestas que formule el Órgano de Gestión Tributaria.
12. Aprobación de actuaciones administrativas tramitadas en los expedientes de
compensación por el Estado a favor del Ayuntamiento por los beneficios fiscales concedidos sobre los tributos locales.
13. Coordinación y revisión de las propuestas de proyectos de inversión.
14. Ordenación de la ejecución de las garantías depositadas de carácter no tributario.
15. Dictar actos de trámite en todos aquellos expedientes, en materia de Hacienda,
que no estén especificados en los apartados anteriores y cuya competencia no tenga atribuida la alcaldía, al Órgano de Gestión Tributaria o el Pleno.
16. Solicitud, tramitación y aprobación de los expedientes de Convenios, exceptuando los urbanísticos.
17. Resolución de los procedimientos no tributarios en materias propias de la Concejalía.
18. Aprobación de contratos bancarios de apertura y de cancelación de Cuentas Corrientes, Cuentas Financieras y Depósitos para la colocación de los excedentes y fondos de
Tesorería.
En el ámbito de Presidencia.
1. Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver en materias propias del ámbito
de los Servicios de presidencia.
2. Tramitación de los contratos menores en materias propias del ámbito de Presidencia (excepto contratos de obras) incluyendo la propuesta de inicio del expediente de contratación, la aprobación del gasto y, en su caso, de los pliegos y cualquier otro documento que recoja las condiciones de la contratación, así como su adjudicación, elevando a la Junta de
Gobierno Local una relación mensual de los adjudicados.
3. Autorización y disposición de gastos con cargo a partidas cuya gestión corresponda en materias propias de Presidencia, inferiores a 15.000 euros más IVA.
En el ámbito de Patrimonio.
1. Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver en materias propias del ámbito
de los Servicios de Patrimonio.
2. Adjudicación de autorizaciones demaniales para la ocupación de bienes municipales que no impliquen ejecución de obras en la vía pública, así como adjudicación de concesiones demaniales para la colocación o instalación de infraestructuras en el dominio público (transformadores de energía eléctrica, centros de seccionamiento, báculos de
señalización de establecimientos en los casos permitidos por la legislación sectorial, etc.).
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