Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230731-64)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023

Pág. 219

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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POZUELO DE ALARCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Con fecha 12 de julio de 2023, la Junta de Gobierno Local ha adoptado el siguiente
acuerdo:
Vista la propuesta de la alcaldesa-presidenta, de fecha 10 de julio de 2023, que se
transcribe:
“Por Real Decreto 207/2023, de 3 de abril se convocaron elecciones municipales que
se han realizado el 28 de mayo de 2023, habiéndose celebrado la sesión constitutiva de la
nueva Corporación el 17 de junio, tomando posesión la totalidad de los concejales electos
y habiéndose elegido y tomado posesión de la alcaldía D.a Paloma Tejero Toledo.
El municipio de Pozuelo de Alarcón está incluido en el ámbito de aplicación del régimen de organización de los municipios de gran población por acuerdo del Pleno de la
Asamblea de Madrid de 21 de febrero de 2008, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 7 de marzo de 2008.
De conformidad con lo dispuesto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) en la organización de los municipios de
gran población existen, entre otros órganos, la Junta de Gobierno Local.
El artículo 127.2 de la LRBRL, dispone que dicho órgano puede delegar, entre otros,
en los tenientes de alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local y, en su
caso, en los demás concejales algunas de las citadas atribuciones.
En términos semejantes se pronuncia el artículo 45.4 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno de 30 de julio de 2008 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de agosto del mismo año, al disponer que la Junta de
Gobierno Local, podrá delegar, entre otros, en los miembros que la componen y, en su caso,
en los demás concejales las atribuciones enumeradas en el artículo 127.2 de la LRBRL.
En consecuencia, con lo anteriormente expuesto la Junta de Gobierno Local acuerda:
Primero. Delegación de competencias.—Delegar, de conformidad con lo previsto en
el artículo 127.2 de la LRBRL, las competencias que se detallan a continuación, en los titulares de las Áreas de Gobierno y de las concejalías-delegadas que las integran.

Se atribuyen a esta Área de Gobierno los asuntos relativos a Urbanismo, Vivienda (sin
perjuicio, en ambos casos, de las competencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo),
Rehabilitación, Obras, Infraestructuras Urbanas, Medio Ambiente, Agua, Saneamiento,
Conservación de Espacios Naturales, Movilidad y Transportes.
Titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo de la Ciudad:
D.a Miriam Picazo Alonso, primera teniente de alcalde.
En el ámbito de Urbanismo y Vivienda.
1. Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver en materias propias del ámbito
de los Servicios de Urbanismo y Vivienda, sin perjuicio de los que sean competencia de la
Gerencia Municipal de Urbanismo.
2. Incoación, nombramiento, en su caso, de Instructor y Secretario para instrucción
y resolución de los expedientes sancionadores en materias propias de Urbanismo y Vivienda, sin perjuicio de los que sean competencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
3. Tramitación e impulso de los expedientes relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos
de urbanización.
4. Adjudicación y autorización para la cesión o subrogación de contratos de arrendamientos de viviendas municipales, imposición de penalidades, su declaración de extinción
y devolución, cancelación e incautación de garantías definitivas aportadas por inquilinos.

BOCM-20230731-64

1. Área de Gobierno de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo de la Ciudad