C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230731-15)
Convocatoria subvenciones – Corrección de errores de la Orden 873/2023, de 5 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 82
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 180
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
15
CORRECCIÓN de errores de la Orden 873/2023, de 5 de abril, de la Consejera de
Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios
y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad.
Apreciado error por omisión en la publicación de la citada Orden en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID número 85, correspondiente al día 11 de abril de 2023, páginas 257 a 310 (número inserción 03/5.635/23), se procede a su corrección en los siguientes
términos:
En la disposición decimotercera, en el punto 3, página 265:
Donde dice:
3. Para los programas de atención a personas con discapacidad, la cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe que corresponda a la puntuación obtenida tras
la aplicación del baremo, según indica la siguiente tabla:
DE LA
PUNTOS
IMPORTES
34
25.000 €
33
23.500 €
32
22.000 €
31
20.500 €
30
19.000 €
29
17.500 €
28
16.000 €
27
14.500 €
26
13.000 €
25
11.500 €
Debe decir:
3. Para los programas de atención a personas con discapacidad, la cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe que corresponda a la puntuación obtenida tras
la aplicación del baremo, según indica la siguiente tabla:
IMPORTES
34
25.000 €
33
23.500 €
32
22.000 €
31
20.500 €
30
19.000 €
29
17.500 €
28
16.000 €
27
14.500 €
26
13.000 €
25
11.500 €
24
10.000 €
23
8.500 €
22
7.000 €
21
5.500 €
Madrid, a 28 de julio de 2023.
(03/13.551/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230731-15
PUNTOS
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15
CORRECCIÓN de errores de la Orden 873/2023, de 5 de abril, de la Consejera de
Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios
y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad.
Apreciado error por omisión en la publicación de la citada Orden en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID número 85, correspondiente al día 11 de abril de 2023, páginas 257 a 310 (número inserción 03/5.635/23), se procede a su corrección en los siguientes
términos:
En la disposición decimotercera, en el punto 3, página 265:
Donde dice:
3. Para los programas de atención a personas con discapacidad, la cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe que corresponda a la puntuación obtenida tras
la aplicación del baremo, según indica la siguiente tabla:
DE LA
PUNTOS
IMPORTES
34
25.000 €
33
23.500 €
32
22.000 €
31
20.500 €
30
19.000 €
29
17.500 €
28
16.000 €
27
14.500 €
26
13.000 €
25
11.500 €
Debe decir:
3. Para los programas de atención a personas con discapacidad, la cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe que corresponda a la puntuación obtenida tras
la aplicación del baremo, según indica la siguiente tabla:
IMPORTES
34
25.000 €
33
23.500 €
32
22.000 €
31
20.500 €
30
19.000 €
29
17.500 €
28
16.000 €
27
14.500 €
26
13.000 €
25
11.500 €
24
10.000 €
23
8.500 €
22
7.000 €
21
5.500 €
Madrid, a 28 de julio de 2023.
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