B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230731-3)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1926/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Administrativos, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023

ra al Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, y acreditar un mínimo de dos años de servicios efectivos prestados
como personal funcionario de carrera en dicho Cuerpo.
El personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentre
prestando servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid, podrá participar por el turno de promoción interna,
siempre que pertenezca a un Cuerpo o Escala de Administración General del Subgrupo C2
equivalente al Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de
la Comunidad de Madrid, y acredite un mínimo de dos años de servicios efectivos prestados
como personal funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala funcionarial de procedencia.
No obstante lo determinado en el apartado primero de la presente base segunda, en el caso
del personal funcionario de carrera que concurra al proceso de promoción interna, en defecto
de las titulaciones indicadas en dicho apartado y en sustitución de las mismas, podrán participar, según lo estipulado en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto:
— Aquellas personas aspirantes que posean una antigüedad de, al menos, diez años
en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2, o, alternativamente.
— Aquellas personas aspirantes que posean una antigüedad de, al menos, cinco años
en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2, y hayan superado, en los términos previstos en el apartado quinto de esta base segunda, el curso específico de formación al
que se refiere la citada disposición adicional vigésima segunda.
3. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo, conforme a lo recogido en la base
decimocuarta.6, apartado d), de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
4. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el
tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo expresado en la Orden PRE/1822/2006,
de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de
tener el recinto o espacio físico donde las pruebas se desarrollen.
Las personas aspirantes, que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de
su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo
de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de
la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.
En el supuesto de las aspirantes embarazadas o en puerperio, se garantizará su acceso
en condiciones de igualdad a la realización del ejercicio o ejercicios de que consta el proceso selectivo, con independencia del momento en el que aquéllas lo soliciten.
5. Todos los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria, deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera del Cuerpo sobre el que versa la presente convocatoria, salvo el requisito indicado en el apartado segundo
de esta base segunda, referente a la superación de un curso específico de formación, que habrá de poseerse como fecha límite el día de realización del ejercicio de la fase de oposición.
Tercera
Solicitudes y plazo de presentación
1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en
el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obli-

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