Navalafuente (BOCM-20230726-92)
Organización y funcionamiento. Régimen dedicación
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 257
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
92
NAVALAFUENTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 6 de julio del 2023, se aprobó por
unanimidad de los miembros de la corporación, 9 votos a favor entre otros, el siguiente
acuerdo que transcrito literalmente dice:
Se da cuenta de la propuesta formulada por la Alcaldía-Presidencia en relación con
este punto del orden del día.
“Por parte de la Alcaldía se considera que para la mejor gestión de los asuntos municipales, es necesario que alguno de los concejales al frente de la gestión municipal desempeñen sus cargos en un régimen de dedicación exclusiva, ya que la adecuada atención de
los asuntos que se les encomienda exige su presencia diaria en el Ayuntamiento, así como
la asistencia a numerosas reuniones fuera del municipio por la implicación de otras administraciones en las materias de cada Concejalía.
Así, de conformidad con lo expuesto en el párrafo anterior, el cargo propuesto para su
desempeño en régimen de dedicación exclusiva es el del alcalde-presidente, toda vez que
los cometidos del cargo y la responsabilidad del mismo como responsable del gobierno y
la administración municipal, presidente de los órganos de gobierno y el ejercicio de sus atribuciones, además de las funciones representativas y protocolarias del cargo, aconsejan su
ejercicio en régimen de dedicación exclusiva.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75 y 75 bis de la Ley 7/1985, LBRL introducido por la Ley 27/2013, así como lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 24/2018, por parte de la alcaldía, una vez tramitado el oportuno expediente y a la vista
de los informes de Secretaría/Intervención obrantes en el mismo, se propone al Pleno la
adopción del siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar el cargo que podrá desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva con efectos desde su toma de posesión, 17 de junio 2023, en los siguientes términos:
— Alcalde-presidente: 30.066,91 euros (2260,67 brutas mensuales × 14 pagas = 31.649,38 euros que es la retribución anual del anterior alcalde a fecha actual, menos un 5 por 100 (1582,46 euros) = 30.066,91 euros anuales.
La dedicación exclusiva conlleva el alta en el ISFAS, y la incompatibilidad en general
con el desempeño de actividades públicas o privadas, con las excepciones previstas en la
Ley 53/1984. Se procederá a comunicar el alta en el régimen general de la Seguridad
Social el mismo día del acuerdo plenario.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la LBRL, se fija una jornada ordinaria igual a la de los empleados públicos del Ayuntamiento.
Segundo.—El resto de concejales de la corporación, que no desempeñen sus puestos
en régimen de dedicación exclusiva ni parcial, percibirán indemnizaciones por asistencias
a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, con la siguiente cuantía:
— Por asistencia a Pleno: 50 euros brutos/sesión.
— Por asistencia a Junta de Gobierno Local: 30 euros brutos/sesión, con una minoración
de 20 euros.
— Por asistencia a comisiones informativas y especial de cuentas: 30 euros brutos/sesión.
Tercero.—Todos los miembros de la corporación percibirán indemnizaciones, cuando
procedan, en los términos señalados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los funcionarios del Grupo A1.
Las dietas de desplazamiento o kilometraje serán de 0,21 euros/kilometro aplicándose
la cuantía establecida en el convenio colectivo del personal.
BOCM-20230726-92
8.o PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LOS CARGOS CON DEDICACIÓN
EXCLUSIVA. FIJACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIAS
A ÓRGANOS COLEGIADOS
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 257
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
92
NAVALAFUENTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 6 de julio del 2023, se aprobó por
unanimidad de los miembros de la corporación, 9 votos a favor entre otros, el siguiente
acuerdo que transcrito literalmente dice:
Se da cuenta de la propuesta formulada por la Alcaldía-Presidencia en relación con
este punto del orden del día.
“Por parte de la Alcaldía se considera que para la mejor gestión de los asuntos municipales, es necesario que alguno de los concejales al frente de la gestión municipal desempeñen sus cargos en un régimen de dedicación exclusiva, ya que la adecuada atención de
los asuntos que se les encomienda exige su presencia diaria en el Ayuntamiento, así como
la asistencia a numerosas reuniones fuera del municipio por la implicación de otras administraciones en las materias de cada Concejalía.
Así, de conformidad con lo expuesto en el párrafo anterior, el cargo propuesto para su
desempeño en régimen de dedicación exclusiva es el del alcalde-presidente, toda vez que
los cometidos del cargo y la responsabilidad del mismo como responsable del gobierno y
la administración municipal, presidente de los órganos de gobierno y el ejercicio de sus atribuciones, además de las funciones representativas y protocolarias del cargo, aconsejan su
ejercicio en régimen de dedicación exclusiva.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75 y 75 bis de la Ley 7/1985, LBRL introducido por la Ley 27/2013, así como lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 24/2018, por parte de la alcaldía, una vez tramitado el oportuno expediente y a la vista
de los informes de Secretaría/Intervención obrantes en el mismo, se propone al Pleno la
adopción del siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar el cargo que podrá desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva con efectos desde su toma de posesión, 17 de junio 2023, en los siguientes términos:
— Alcalde-presidente: 30.066,91 euros (2260,67 brutas mensuales × 14 pagas = 31.649,38 euros que es la retribución anual del anterior alcalde a fecha actual, menos un 5 por 100 (1582,46 euros) = 30.066,91 euros anuales.
La dedicación exclusiva conlleva el alta en el ISFAS, y la incompatibilidad en general
con el desempeño de actividades públicas o privadas, con las excepciones previstas en la
Ley 53/1984. Se procederá a comunicar el alta en el régimen general de la Seguridad
Social el mismo día del acuerdo plenario.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la LBRL, se fija una jornada ordinaria igual a la de los empleados públicos del Ayuntamiento.
Segundo.—El resto de concejales de la corporación, que no desempeñen sus puestos
en régimen de dedicación exclusiva ni parcial, percibirán indemnizaciones por asistencias
a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, con la siguiente cuantía:
— Por asistencia a Pleno: 50 euros brutos/sesión.
— Por asistencia a Junta de Gobierno Local: 30 euros brutos/sesión, con una minoración
de 20 euros.
— Por asistencia a comisiones informativas y especial de cuentas: 30 euros brutos/sesión.
Tercero.—Todos los miembros de la corporación percibirán indemnizaciones, cuando
procedan, en los términos señalados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los funcionarios del Grupo A1.
Las dietas de desplazamiento o kilometraje serán de 0,21 euros/kilometro aplicándose
la cuantía establecida en el convenio colectivo del personal.
BOCM-20230726-92
8.o PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LOS CARGOS CON DEDICACIÓN
EXCLUSIVA. FIJACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIAS
A ÓRGANOS COLEGIADOS