Ribatejada (BOCM-20230726-99)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 176

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
99

RIBATEJADA

El Pleno del Ayuntamiento de Ribatejada, en su sesión extraordinaria de fecha 12 de
julio de 2023, ha adoptado acuerdo sobre delegación de competencias en la Alcaldía; por
tanto, en previsión del artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales, se publica anuncio del acuerdo que es del tenor literal siguiente:
“Primero.—Delegar en la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo previsto en el
artículo 22 de la Ley de Bases del Régimen Local, las competencias:
— Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100
de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros,
así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a
cuatro años y las plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios
del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía
señalada.
— La aprobación de los proyectos de obra y servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
— El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación
en materias de competencia plenaria.
Segundo.—Los presentes acuerdos surtirán efectos desde el día siguiente a la adopción
de los mismos, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Tercero.—La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres
días hábiles contados desde la notificación del acuerdo a la Alcaldía no hace manifestación
expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.
Cuarto.—En el caso de revocar la delegación, el Pleno de la Corporación Local podrá
revisar las resoluciones tomadas por el órgano o autoridad delegada en los mismos casos y
condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos.
Quinto.—La delegación de atribuciones es por término indefinido.
Sexto.—El Pleno de la Corporación Local conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada:
a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de
los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.
b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
c) Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse, salvo que en el decreto o acuerdo de delegación expresamente se confiera la resolución
de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.
Séptimo.—Se confiere la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.
Octavo.—Notificar los presentes acuerdos a la Alcaldía”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Ribatejada, a 24 de julio de 2023.—El alcalde, Agustín Peña Sánchez.
(03/13.229/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230726-99

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO