Olmeda de las Fuentes (BOCM-20230726-95)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 261
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
95
OLMEDA DE LAS FUENTES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20230726-95
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, de 23 de junio de 2023, sobre organización de la legislatura 2023-2027, ha acordado por unanimidad de los asistentes
en el “Punto 4. Aprobación de delegaciones especificas del Pleno en la Alcaldía”, delegar
una serie de competencias en la Alcaldía con el fin de agilizar la gestión administrativa municipal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, lo que se hace público a los efectos
oportunos:
1. Se delegan en la Alcaldía-Presidencia las siguientes competencias previstas en el
artículo 22 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local:
j. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación
en materias de competencia plenaria.
k. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
m. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de
cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del
presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ñ. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
q. Las demás que expresamente le confieran las leyes.
2. Se delega, asimismo, en la Alcaldía-Presidencia de manera específica, las solicitudes de todo tipo de ayudas, subvenciones, inversiones a Corporaciones Locales que se
convoquen mediante publicación en cualquier boletín oficial o por cualquier otro medio, así
como la justificación de las mismas.
El presente anuncio estará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de
este Ayuntamiento http://olmedadelasfuentes.sedelectronica.es
Olmeda de las Fuentes, a 11 de julio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, María Victoria
Roldán Prieto.
(03/12.555/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 176
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Pág. 261
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
95
OLMEDA DE LAS FUENTES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20230726-95
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, de 23 de junio de 2023, sobre organización de la legislatura 2023-2027, ha acordado por unanimidad de los asistentes
en el “Punto 4. Aprobación de delegaciones especificas del Pleno en la Alcaldía”, delegar
una serie de competencias en la Alcaldía con el fin de agilizar la gestión administrativa municipal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, lo que se hace público a los efectos
oportunos:
1. Se delegan en la Alcaldía-Presidencia las siguientes competencias previstas en el
artículo 22 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local:
j. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación
en materias de competencia plenaria.
k. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
m. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de
cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del
presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ñ. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
q. Las demás que expresamente le confieran las leyes.
2. Se delega, asimismo, en la Alcaldía-Presidencia de manera específica, las solicitudes de todo tipo de ayudas, subvenciones, inversiones a Corporaciones Locales que se
convoquen mediante publicación en cualquier boletín oficial o por cualquier otro medio, así
como la justificación de las mismas.
El presente anuncio estará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de
este Ayuntamiento http://olmedadelasfuentes.sedelectronica.es
Olmeda de las Fuentes, a 11 de julio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, María Victoria
Roldán Prieto.
(03/12.555/23)
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ISSN 1989-4791