Arroyomolinos (BOCM-20230726-63)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 176

— Desarrollar y gestionar el Plan Local de Juventud.
— Gestionar las distintas instalaciones y espacios para jóvenes habilitados por el municipio, exceptuando las educativas, culturales, deportivas o recreativas dependientes de otras Concejalías.
— Gestión y seguimiento del Plan de Infancia y Adolescencia.
— Planificación y gestión de actividades educativas, preventivas y de compensación.
— Relación con colectivos, centros, asociaciones, organismos y administraciones
públicas implicadas en la materia de juventud, infancia y adolescencia.
— Impulso y propuesta para formalización de convenios, en materia de juventud.
— Establecer y desarrollar programas específicos para la juventud, directamente y en
colaboración con otras entidades autonómicas y locales y con otras entidades, públicas y privadas.
— Planificar y ejecutar programas de ocio y tiempo libre y hábitos saludables en la
población juvenil.
— Establecer y ejecutar, en colaboración con las Concejalías competentes, programas que faciliten a los jóvenes el acceso a la vivienda, así como la orientación y
la promoción del empleo juvenil.
— Promoción de actividades desarrolladas por entidades y asociaciones para la gente
joven.
— Establecer sinergias con los procesos participativos puntuales y sectoriales destinadas a la población, infantil, adolescente y juvenil.
Infancia y Adolescencia:
— Gestión y desarrollo del Consejo de Infancia y Adolescencia de Arroyomolinos.
— Las competencias que en materia de atención a menores atribuye a las entidades
locales la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
— Impulsar y gestionar la política municipal en materia de infancia y de adolescencia.
— Planificar, coordinar y gestionar todas las actividades para la infancia y la adolescencia que se promuevan en el Ayuntamiento.
— Dirigir y coordinar el plan de actividades extraescolares municipales, actividades
en período de vacaciones y fines de semana.
— Difusión, promoción y defensa de los derechos del Niño.
— Impulso y propuesta para formalización de convenios.
Cuarto.—En caso de ausencia, vacante u otros supuestos de impedimento o inhabilitación de los concejales-delegados, el alcalde asumirá las competencias que les correspondan por delegación, sin necesidad de resolución avocatoria.
Quinto.—Conferir la delegación para autorizar el matrimonio civil, atribuida por el artículo 51 del Código Civil, a todos los Concejales de este Ayuntamiento.
Sexto.—Esta resolución será notificada a los interesados para su aceptación, informándolos de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del ROF, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación,
no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante; y
remitida para su publicación al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento:
Todo ello sin perjuicio de la efectividad del presente Decreto desde el día siguiente al
de su emisión, en lo que resulte procedente.
Séptimo.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.4 del ROF, y comunicarla, en extracto, a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid.
Octavo.—Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante este alcalde, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca su notificación o publicación,
según los casos; o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses desde el momento en que pierda vigencia el referido Real Decreto 463/2020, o, en
su caso, las prórrogas del mismo y conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.
En Arroyomolinos, a 14 de julio de 2023.—El alcalde, Luis Quiroga Toledo.
(03/12.653/23)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230726-63

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