Madrid (BOCM-20230726-55)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Autorización demanial
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BOCM
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
MADRID
OTROS ANUNCIOS
Extracto del decreto de 17 de julio de 2023, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se otorga la autorización demanial para
la ocupación de parcelas de dominio público para uso de huertos urbanos comunitarios, así
como el pliego de condiciones que ha de regir el procedimiento.
Al amparo de lo establecido en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en uso de las competencias atribuidas al
Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el apartado 3.o, punto 6.3 a) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid”.
Primero. Objeto.—Autorizar el uso privativo y gratuito de parcelas de titularidad
municipal, calificadas como zona verde, para su uso como huerto urbano a asociaciones o
entidades sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer funciones ambientales, sociales-comunitarias, educativas, saludables, de identidad y sentido de pertenencia de los vecinos con el
barrio, y paisajísticas; todas ellas en el marco de los objetivos de los proyectos de educación y participación medioambiental que desarrolla el Ayuntamiento de Madrid.
Segundo. Solicitantes.—Podrán concurrir al otorgamiento de la presente autorización las entidades y asociaciones legalmente constituidas y que se encuentren inscritas en
el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, acrediten su carácter
social, pedagógico, terapéutico o ambiental, no persigan fines de lucro con la actividad a
desarrollar, y tengan su sede dentro del término municipal de la ciudad de Madrid.
Tercero. Bases reguladoras.—La presente autorización se regirá por las cláusulas del
presente pliego y sus anexos, y en lo no previsto por ellos queda sometida al régimen jurídico determinado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su
defecto, el derecho privado.
Cuarto. Procedimiento y forma de adjudicación.—El otorgamiento de la autorización se efectúa en régimen de libre concurrencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el procedimiento a seguir será el determinado por el artículo 96 del mismo texto
legal y el establecido en el presente Pliego.
Quinto. Régimen económico.—La autorización se concede a título gratuito, sin contraprestación, dada su contribución a la promoción de los valores medioambientales, educativos y de convivencia vecinal.
Sexto. Plazo de duración y prórroga.—El período de vigencia de la autorización
será de dos años a contar desde su otorgamiento, prorrogable por un nuevo período de dos
años mediante Decreto del titular del área de gobierno con competencias en medio ambiente, previa solicitud del beneficiario formulada con una antelación mínima de dos meses a la
fecha de finalización de la autorización inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, apartado 3, de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
BOCM-20230726-55
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
MADRID
OTROS ANUNCIOS
Extracto del decreto de 17 de julio de 2023, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se otorga la autorización demanial para
la ocupación de parcelas de dominio público para uso de huertos urbanos comunitarios, así
como el pliego de condiciones que ha de regir el procedimiento.
Al amparo de lo establecido en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en uso de las competencias atribuidas al
Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el apartado 3.o, punto 6.3 a) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid”.
Primero. Objeto.—Autorizar el uso privativo y gratuito de parcelas de titularidad
municipal, calificadas como zona verde, para su uso como huerto urbano a asociaciones o
entidades sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer funciones ambientales, sociales-comunitarias, educativas, saludables, de identidad y sentido de pertenencia de los vecinos con el
barrio, y paisajísticas; todas ellas en el marco de los objetivos de los proyectos de educación y participación medioambiental que desarrolla el Ayuntamiento de Madrid.
Segundo. Solicitantes.—Podrán concurrir al otorgamiento de la presente autorización las entidades y asociaciones legalmente constituidas y que se encuentren inscritas en
el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, acrediten su carácter
social, pedagógico, terapéutico o ambiental, no persigan fines de lucro con la actividad a
desarrollar, y tengan su sede dentro del término municipal de la ciudad de Madrid.
Tercero. Bases reguladoras.—La presente autorización se regirá por las cláusulas del
presente pliego y sus anexos, y en lo no previsto por ellos queda sometida al régimen jurídico determinado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su
defecto, el derecho privado.
Cuarto. Procedimiento y forma de adjudicación.—El otorgamiento de la autorización se efectúa en régimen de libre concurrencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el procedimiento a seguir será el determinado por el artículo 96 del mismo texto
legal y el establecido en el presente Pliego.
Quinto. Régimen económico.—La autorización se concede a título gratuito, sin contraprestación, dada su contribución a la promoción de los valores medioambientales, educativos y de convivencia vecinal.
Sexto. Plazo de duración y prórroga.—El período de vigencia de la autorización
será de dos años a contar desde su otorgamiento, prorrogable por un nuevo período de dos
años mediante Decreto del titular del área de gobierno con competencias en medio ambiente, previa solicitud del beneficiario formulada con una antelación mínima de dos meses a la
fecha de finalización de la autorización inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, apartado 3, de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
BOCM-20230726-55
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad