Guadarrama (BOCM-20230721-42)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 172

VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

Pág. 405

— Linderos:
— Noreste: En línea quebrada de 2,43 m, 6,14 m con paseo de la Alameda.
— Sureste: En línea de 4,49 m, con parcela 01 centro de transformación, en línea
de 28,39 con parcela 02 Red Pública zona verde. En línea de 17,00 con parcela 03 Cesión Ayuntamiento. En línea quebrada de 17,37 m, 27,23 m con
parcela de paseo de la Alameda, número 21.
— Sur: En línea quebrada de 2,39 m, 9,31 m, 3,56 m, 6,74 m, 16,93 m, 7,14 m,
2,95 m, 1,01 m, 0,97 m, 5,03 m, 4,89 con parcela de calle Jarosa I, número 20.
— Noroeste: En línea quebrada de 3,36 m, 20,61 m, 24,50 m, 3,43 m, 2,75 m,
6,03 m, 7,28 m, 7,73 m con parcela de paseo de la Alameda, número 29. En
línea quebrada de 6,30 m, 12,24 m, 10,02 m con parcela de paseo de la Alameda, número 27.
— Suroeste: En línea de 26,71 m con parcela de paseo de la Alameda, número 27.
— Ordenanza de aplicación: 6.7. Especial equipo. Titularidad privada (edificabilidad 0,5 m2 c/m2), zona de aplicación c), Vivienda unifamiliar.





Edificabilidad: 0,5 m2 c/m2.
Tipología: edificación abierta.
Retranqueos: cuatro metros a linderos.
Condiciones estéticas: las que indique la ordenanza 6.4.

De conformidad con el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de 9
de junio de 2023 las parcelas resultantes están sometidas a las condiciones fijadas en la ficha de desarrollo del ámbito:

Segunda.—Someter el expediente a información pública por un plazo de veinte días,
mediante anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de
anuncios del Ayuntamiento y periódico de mayor difusión de la provincia.
Tercera.—Solicitar al Registro de la Propiedad de Guadarrama la práctica de Nota
marginal de iniciación del procedimiento, de conformidad con los artículos 4 y siguientes
del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, en relación al proyecto de reparcelación.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias
municipales de Urbanismo para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento en el siguiente enlace: https://www.guadarrama.es/contents/index3.php?id=42
Guadarrama, a 10 de julio de 2023.—El concejal-delegado (decreto de delegación de
Alcaldía número 72/23, de 21 de junio de 2023), Guillermo Ramos Blanco.
(02/12.325/23)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230721-42

— Será de aplicación la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del
Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, o la denominada Norma Granada
(Acuerdo 7/11/1991 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid), en
caso de ineludible apeo de elementos arbóreos.
— Ley 8/1993, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, tanto en el proyecto de urbanización como en el de edificación.
— Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras del Estado. En lo referente a las
zonas de protección (dominio público, servidumbre y afección) y a la línea límite
de la edificación para la carretera N-VI.
— Con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación deberán llevarse a
cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables, así como la obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o
de disponer de medios de protección acústica, imprescindibles en caso de superarse los umbrales establecidos en la normativa del ruido de carácter estatal y/o autonómico en el caso de que resultase más restrictiva. Dichos medios serán ejecutados por el Promotor a su cargo, y se situarán en todo caso fuera del dominio
público viario estatal.
— Cualquier actuación de nuevos accesos o de modificación de los existentes requerirá de informe previo de la Dirección General de Carreteras, con la documentación que esta determine para su evaluación