Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230721-51)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO

Anuncio de aprobación del padrón y lista cobratoria del impuesto sobre actividades
económicas; del impuesto sobre bienes inmuebles, naturaleza rústica y urbana y de la tasa
por la entrada de vehículos a través de las aceras o calzadas, de 2023 y apertura del período de cobranza.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que en las oficinas de la Unidad Administrativa del Órgano de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento,
se encuentran expuestos al público, los padrones y las listas cobratorias de los impuestos
sobre actividades económicas y sobre bienes inmuebles, naturaleza rústica y urbana, y de
la tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras o calzadas, correspondientes al ejercicio 2023, aprobados por resoluciones del titular del Órgano de Gestión Tributaria, de fechas 3 de mayo de 2023; 5 de julio de 2023 y 10 de julio de 2023.
Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene el carácter de
notificación colectiva a que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
RECURSOS
Contra los datos contenidos en el padrón y lista cobratoria de recibos y en caso de disconformidad con los mismos, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición,
previo a la reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes, a contar desde la
finalización del período de exposición pública de este anuncio, que será de quince días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el titular del Órgano de Gestión
Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 23 del Reglamento del Órgano de
Gestión Tributaria. En su caso, podrá interponer directamente reclamación económicoadministrativa en la forma y plazos previstos en el Reglamento Orgánico del Tribunal Económico-Administrativo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 214,
de 9 de septiembre de 2009).
La interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos de que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de
la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del
TRLRHL.
PERÍODO DE PAGO

FORMA DE PAGO
El pago de los tributos en período voluntario podrá realizarse por los siguientes medios:
1. Internet: Tiene 4 opciones para pagar por Internet:
— Oficina Virtual Tributaria (los navegadores recomendados para acceder, actualizados a la última versión, son: Google Chrome (recomendado), Mozilla Firefox,
Microsoft Edge, Safari).

BOCM-20230721-51

Asimismo, de conformidad con el calendario fiscal establecido en el artículo 136 de la
Ordenanza General de Gestión, Inspección, Revisión y Recaudación, se informa que durante los días comprendidos entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2023 se pondrán al
cobro en período voluntario los recibos correspondientes a los tributos citados.
Para quienes tengan domiciliación permanente de sus recibos, la fecha de adeudo en
cuenta será el día 30 de noviembre de 2023. En esta misma fecha se efectuará el cargo en
cuenta del segundo plazo del sistema especial de pago del “IBI fracciona en dos”.