Alcobendas (BOCM-20230721-31)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

Pág. 383

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCOBENDAS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del decreto 10969 del 19 de julio de 2023, por el que se convocan ayudas de
comedor escolar curso 2022-2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de ayudas
de comedor escolar curso 2021-2022 cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.mihap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Beneficiarios.—Familia de Alcobendas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados en Alcobendas el alumno y el solicitante de la ayuda (padre,
madre o tutor), en el momento en que se presenta la solicitud, con una antigüedad
ininterrumpida desde al menos el 1 de enero de 2022. Debiéndose mantener dicha
situación hasta la finalización del procedimiento de concesión de la ayuda.
b) El alumno deberá estar escolarizado en el curso 2022-2023 en un centro docente
sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, en el Primer Ciclo o
Segundo Ciclo de Infantil o en Educación Primaria.
c) La renta per cápita familiar no podrá superar los 8.000 euros anuales en el año 2021.
Esta cantidad puede resultar modificada a la baja a lo largo del proceso si concurre
la circunstancia de que al concederse las ayudas siguiendo el orden ascendente marcado por la renta per cápita familiar, empezando por la renta per cápita más baja, las
solicitudes superen al crédito presupuestario.
d) Estar al corriente del pago de los impuestos municipales.
e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la
Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Se entiende que los alumnos de las escuelas infantiles que soliciten ayuda de comedor deben de estar matriculados antes del último día del período para presentar
la solicitud. Se obviará la exigencia de antigüedad del empadronamiento del menor nacido en 2022, no así la fecha del empadronamiento del solicitante.
g) No estar exentos del pago del comedor escolar en función de determinadas circunstancias socioeconómicas y familiares de los alumnos según se recoge en:
a. Orden 956/2017, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación
mensual o comedor de los centros de la red pública de educación Infantil de
la Comunidad de Madrid a partir del curso 2017-2018.
b. Orden 2015/2020, de 2 de septiembre, del Consejero de Educación y Juventud,
por la que se modifica la Orden 956/2017, de 30 de marzo, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de
Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2017-2018.
c. Orden 2860/2020, de 5 de noviembre, del Consejero de Educación y Juventud,
por la que se modifica la Orden 956/2017, de 30 de marzo, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de
Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2017-2018.
d. Orden 2619/2017, de 13 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del menú escolar en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
e. Orden 2859/2020, de 5 de noviembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 2619/2017, de 13 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del

BOCM-20230721-31

BDNS (Identif.): 709118