Villar del Olmo (BOCM-20230721-60)
Organización y funcionamiento. Estructura Áreas Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 426
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
VILLAR DEL OLMO
Decreto de la Alcaldía-Presidencia sobre organización municipal y delegaciones específicas de atribuciones en los miembros de la corporación.
Aprobación de la organización municipal en concejalías y designación de las ConcejalíasDelegadas.
En virtud de las facultades y competencias que me confiere el artículo 21.1.a) y 1.d)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con
el artículo 24 del R. D. L. 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y los artículos 41.2, 43 y 45 del
RD 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), y resultando precisa en orden al idóneo ejercicio de las competencias y prestación de los servicios municipales de conformidad con los
criterios de racionalidad organizativa, y tomando igualmente en consideración la regulación de las competencias de los Municipios contenida en los artículos 25 a 27 de la LBRL,
he resuelto:
Primero.—Crear y configurar en el Ayuntamiento de Villar del Olmo las Concejalías-Delegadas que a continuación se especifican con designación del concejal-delegado
de cada una de ellas:
— Concejalías-Delegadas:
• Eurovillas (Esta Concejalía conlleva la representación del Ayuntamiento en el
Consejo Rector de la Entidad de Conservación Eurovillas): D. José Javier Hernández Martínez.
• Urbanismo y Deportes: D. Carlos Martínez Carmona.
• Servicios Sociales, Mayores y Mujeres: D. José Javier Hernández Martínez.
• Educación, Cultura y Sanidad: Dña. María Cristina Medarde Ruiz.
• Turismo y Medio Ambiente: D. Marcos Benito de Benito.
• Juventud, Festejos y Régimen Interior: Dña. Sonia Rincón Sánchez.
Segundo.—Como consideración común a todas las Concejalías, los titulares de las
competencias objeto de delegación de cada una de ellas son los responsables de que las propuestas de decreto o acuerdo que se tramiten se adecuen a la normativa vigente. A tal fin,
su tramitación se iniciará con la firma de la propuesta de decreto o acuerdo por el concejal
responsable, que tendrán el carácter previsto en el artículo 172 del RD 2568/1986, de 28 de
noviembre (ROF).
Tercero.—En consideración a lo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley de Bases de Régimen Local y 43, 44, 45 y 114 a 118 del
RD 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), resuelvo:
Efectuar la más amplia delegación que permite la vigente legislación en materia de Régimen Local, con efectos desde el día siguiente al de su firma, de las atribuciones y sobre
las materias y competencias relativas a las Concejalías Delegadas que se especifican más
arriba, salvo aquellas atribuciones que resulten indelegables por así determinarlo la legislación vigente.
Dña. Lucila Toledo Moreno, en su calidad de alcaldesa-presidenta, retiene las competencias que determina la legislación de régimen local.
La Delegación de competencias efectuada en los concejales-delegados supone la obligación de informar periódicamente a la Alcaldía de cuantas actuaciones y expedientes sean
de interés, así como de las actividades más destacadas que se desarrollen o proyecten desarrollar dentro de la Concejalía objeto de delegación.
Cuarto.—Notificar dichas delegaciones a los concejales designados.
Quinto.—Publicar dichos nombramientos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 46.1 del ROF y exponer en el tablón de anuncios el presente decreto para su conocimiento general. Igualmente, se publica-
BOCM-20230721-60
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pág. 426
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
VILLAR DEL OLMO
Decreto de la Alcaldía-Presidencia sobre organización municipal y delegaciones específicas de atribuciones en los miembros de la corporación.
Aprobación de la organización municipal en concejalías y designación de las ConcejalíasDelegadas.
En virtud de las facultades y competencias que me confiere el artículo 21.1.a) y 1.d)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con
el artículo 24 del R. D. L. 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y los artículos 41.2, 43 y 45 del
RD 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), y resultando precisa en orden al idóneo ejercicio de las competencias y prestación de los servicios municipales de conformidad con los
criterios de racionalidad organizativa, y tomando igualmente en consideración la regulación de las competencias de los Municipios contenida en los artículos 25 a 27 de la LBRL,
he resuelto:
Primero.—Crear y configurar en el Ayuntamiento de Villar del Olmo las Concejalías-Delegadas que a continuación se especifican con designación del concejal-delegado
de cada una de ellas:
— Concejalías-Delegadas:
• Eurovillas (Esta Concejalía conlleva la representación del Ayuntamiento en el
Consejo Rector de la Entidad de Conservación Eurovillas): D. José Javier Hernández Martínez.
• Urbanismo y Deportes: D. Carlos Martínez Carmona.
• Servicios Sociales, Mayores y Mujeres: D. José Javier Hernández Martínez.
• Educación, Cultura y Sanidad: Dña. María Cristina Medarde Ruiz.
• Turismo y Medio Ambiente: D. Marcos Benito de Benito.
• Juventud, Festejos y Régimen Interior: Dña. Sonia Rincón Sánchez.
Segundo.—Como consideración común a todas las Concejalías, los titulares de las
competencias objeto de delegación de cada una de ellas son los responsables de que las propuestas de decreto o acuerdo que se tramiten se adecuen a la normativa vigente. A tal fin,
su tramitación se iniciará con la firma de la propuesta de decreto o acuerdo por el concejal
responsable, que tendrán el carácter previsto en el artículo 172 del RD 2568/1986, de 28 de
noviembre (ROF).
Tercero.—En consideración a lo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley de Bases de Régimen Local y 43, 44, 45 y 114 a 118 del
RD 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), resuelvo:
Efectuar la más amplia delegación que permite la vigente legislación en materia de Régimen Local, con efectos desde el día siguiente al de su firma, de las atribuciones y sobre
las materias y competencias relativas a las Concejalías Delegadas que se especifican más
arriba, salvo aquellas atribuciones que resulten indelegables por así determinarlo la legislación vigente.
Dña. Lucila Toledo Moreno, en su calidad de alcaldesa-presidenta, retiene las competencias que determina la legislación de régimen local.
La Delegación de competencias efectuada en los concejales-delegados supone la obligación de informar periódicamente a la Alcaldía de cuantas actuaciones y expedientes sean
de interés, así como de las actividades más destacadas que se desarrollen o proyecten desarrollar dentro de la Concejalía objeto de delegación.
Cuarto.—Notificar dichas delegaciones a los concejales designados.
Quinto.—Publicar dichos nombramientos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 46.1 del ROF y exponer en el tablón de anuncios el presente decreto para su conocimiento general. Igualmente, se publica-
BOCM-20230721-60
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