Villanueva del Pardillo (BOCM-20230721-55)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 420
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
VILLANUEVA DEL PARDILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo ha adoptado acuerdo el día 6 de julio de 2023, del siguiente literal:
Visto que existe la posibilidad de delegación de competencias de determinadas materias del Pleno en el alcalde y en la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 22.4 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Visto el Informe de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se propone la
adopción del siguiente acuerdo:
Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de la competencia y atribuciones que le corresponden conforme lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el texto refundido 781/1986, de 18 de abril, de disposiciones vigentes en materia de régimen local, la Ley 2/2003 de Administración Local de
la Comunidad de Madrid y otra normativa local, excepto:
— El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
— Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales, alteración del término municipal, creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45, creación de órganos desconcentrados, alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de este o de aquellas
entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
— La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la
tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la
alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
— La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
— La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y
modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
— La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de
municipalización.
— La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones
públicas.
— El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades Locales y demás
Administraciones públicas.
— La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la
fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de
los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
— La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
— Las que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
— La votación sobre la moción de censura al alcalde y sobre la cuestión de confianza
planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento
nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
También aquellas respecto de las cuales la normativa sectorial atribuya expresamente
al Pleno, y no sea necesario para su resolución el voto favorable de la mayoría absoluta del
número legal de miembros de la Corporación o, en su caso, de mayoría cualificada.
Segundo.—Publicar el acuerdo de delegación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cursando efecto a partir del día siguiente al de su adopción.
BOCM-20230721-55
“Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno
Pág. 420
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
VILLANUEVA DEL PARDILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo ha adoptado acuerdo el día 6 de julio de 2023, del siguiente literal:
Visto que existe la posibilidad de delegación de competencias de determinadas materias del Pleno en el alcalde y en la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 22.4 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Visto el Informe de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se propone la
adopción del siguiente acuerdo:
Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de la competencia y atribuciones que le corresponden conforme lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el texto refundido 781/1986, de 18 de abril, de disposiciones vigentes en materia de régimen local, la Ley 2/2003 de Administración Local de
la Comunidad de Madrid y otra normativa local, excepto:
— El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
— Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales, alteración del término municipal, creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45, creación de órganos desconcentrados, alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de este o de aquellas
entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
— La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la
tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la
alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
— La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
— La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y
modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
— La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de
municipalización.
— La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones
públicas.
— El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades Locales y demás
Administraciones públicas.
— La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la
fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de
los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
— La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
— Las que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
— La votación sobre la moción de censura al alcalde y sobre la cuestión de confianza
planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento
nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
También aquellas respecto de las cuales la normativa sectorial atribuya expresamente
al Pleno, y no sea necesario para su resolución el voto favorable de la mayoría absoluta del
número legal de miembros de la Corporación o, en su caso, de mayoría cualificada.
Segundo.—Publicar el acuerdo de delegación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cursando efecto a partir del día siguiente al de su adopción.
BOCM-20230721-55
“Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno