Villanueva del Pardillo (BOCM-20230721-56)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
Pág. 422
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
VILLANUEVA DEL PARDILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20230721-56
El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo ha dictado resolución el día 6 de julio de 2023, del siguiente literal:
“Modificación de competencias delegadas por el alcalde en la Junta de Gobierno Local.
D. Eduardo Fernández Navarro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva
del Pardillo, celebradas las elecciones municipales el pasado día 28 de mayo y habiéndose
procedido el día 17 de éste mes a la constitución de la nueva Corporación Local.
En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, de Bases del Régimen Local, 31.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y 41 y 52 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por RD 2568/86,
de 28 de noviembre, y 31.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de
la Comunidad de Madrid, dicté resolución el día 23 de junio 2023, delegando en la misma
el ejercicio de competencias que me son atribuidas como alcalde por disposición de la vigente legislación y que tienen carácter delegable.
En aras de cumplir con los principios de agilidad y eficacia y eficiencia en la tramitación administrativa, y vistas las necesidades de la gestión, por la presente resuelvo:
Primero
1. Dejar sin efecto la delegación de competencias en materia de recursos humanos
del Ayuntamiento.
2. Delegar la incoación de expedientes sancionadores, y en su caso imposición de
sanciones, por infracción de las ordenanzas municipales, en materia de disciplina urbanística, por incumplimiento de la normativa en materia de seguridad ciudadana, de espectáculos públicos, de drogodependencias y adicciones, y de animales de compañía.
Segundo.—Publicar esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Tercero.—Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la próxima sesión que éste celebre.
Cúmplase”.
Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Villanueva del Pardillo, a 10 de julio de 2023.—El alcalde (firmado).
(03/12.400/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
VILLANUEVA DEL PARDILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20230721-56
El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo ha dictado resolución el día 6 de julio de 2023, del siguiente literal:
“Modificación de competencias delegadas por el alcalde en la Junta de Gobierno Local.
D. Eduardo Fernández Navarro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva
del Pardillo, celebradas las elecciones municipales el pasado día 28 de mayo y habiéndose
procedido el día 17 de éste mes a la constitución de la nueva Corporación Local.
En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, de Bases del Régimen Local, 31.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y 41 y 52 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por RD 2568/86,
de 28 de noviembre, y 31.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de
la Comunidad de Madrid, dicté resolución el día 23 de junio 2023, delegando en la misma
el ejercicio de competencias que me son atribuidas como alcalde por disposición de la vigente legislación y que tienen carácter delegable.
En aras de cumplir con los principios de agilidad y eficacia y eficiencia en la tramitación administrativa, y vistas las necesidades de la gestión, por la presente resuelvo:
Primero
1. Dejar sin efecto la delegación de competencias en materia de recursos humanos
del Ayuntamiento.
2. Delegar la incoación de expedientes sancionadores, y en su caso imposición de
sanciones, por infracción de las ordenanzas municipales, en materia de disciplina urbanística, por incumplimiento de la normativa en materia de seguridad ciudadana, de espectáculos públicos, de drogodependencias y adicciones, y de animales de compañía.
Segundo.—Publicar esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Tercero.—Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la próxima sesión que éste celebre.
Cúmplase”.
Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Villanueva del Pardillo, a 10 de julio de 2023.—El alcalde (firmado).
(03/12.400/23)
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ISSN 1989-4791