Villar del Olmo (BOCM-20230721-57)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

Pág. 423

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57

VILLAR DEL OLMO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

BOCM-20230721-57

Una vez celebradas las elecciones locales el día 28 de mayo de 2023 y constituido el
Ayuntamiento de acuerdo con los requisitos legales vigentes, resulta necesario proceder al
establecimiento de la nueva organización municipal y, entre otras cuestiones, la conveniencia por razones de pura economía procesal, de la delegación de las competencias del Pleno
en el Alcaldía en los estrictos términos del artículo 22.4 de la Ley de Bases de Régimen Local, por lo que en ejercicio de la potestad de autoorganización que el artículo 4.1.a) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril (LBRL), reconoce a esta Entidad, y considerando que de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 22.4 de la LBRL corresponde al Pleno de
la Corporación aprobar la delegación propuesta de las competencias enumeradas en el artículo 22, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p),
y en el apartado 3 de dicho artículo.
Visto el Informe de Secretaría de fecha 28 de junio de 2023 y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se propone al Pleno:
Primero.—Delegar el ejercicio de las competencias del artículo 22.j), k), m), ñ) y q) del
Pleno en la Alcaldía-Presidencia, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las competencias objeto de delegación son aquellas que de común se vienen realizando a lo largo de los mandatos anteriores y tienen la finalidad de facilitar la gestión de las
subvenciones, ejecución de obras y otras actuaciones que no supongan alteración de las
competencias del Pleno, debiendo además dar cuenta al mismo de su actuación.
Segundo.—Publicar el acuerdo de delegación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cursando efecto a partir del día siguiente al de su adopción en sesión celebrada por el Pleno.
Tercero.—Dar cuenta del acuerdo adoptado a la Alcaldía-Presidencia.
Villar del Olmo, a 28 de junio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Lucila Toledo Moreno.
(03/12.357/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791