Madrid (BOCM-20230721-22)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
dificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura
orgánica establecida en el presente acuerdo.
9.
Excepción en el nombramiento de titulares de las direcciones generales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, y
en el artículo 49.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, no será necesario que el titular de la Dirección
General de Economía ostente la condición de funcionario, en atención a las características
específicas de este puesto directivo.
26.o
Acuerdos precedentes, habilitaciones y eficacia
1.
Acuerdos precedentes.
1.1. Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
1.2. No obstante, se mantiene la eficacia del Acuerdo de 14 de octubre de 2021, de
la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la
realización de las obras de adecuación y rehabilitación de las naves existentes en la confluencia de la avenida del Planetario, c/v calle de Meneses, destinadas a mercado periódico, y se delega en la Dirección General de Comercio y Hostelería del Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Empleo.
La eficacia de dicho acuerdo se mantiene hasta tanto se haya producido la completa
ejecución de los actos dictados en ejercicio de las competencias avocadas y posteriormente delegadas.
1.3. Las competencias delegadas por el acuerdo de avocación indicado en el punto 1.2 se
entenderán delegadas en los órganos que resultan competentes conforme al presente acuerdo.
2.
Habilitación de interpretación y desarrollo.
2.1. Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las
dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
2.2. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
3.
Eficacia y comunicación.
3.1. El presente acuerdo surtirá efectos el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial
del Ayuntamiento de Madrid”.
3.2. Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado.
Madrid, a 3 de julio de 2023.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
BOCM-20230721-22
(03/12.396/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
dificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura
orgánica establecida en el presente acuerdo.
9.
Excepción en el nombramiento de titulares de las direcciones generales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, y
en el artículo 49.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, no será necesario que el titular de la Dirección
General de Economía ostente la condición de funcionario, en atención a las características
específicas de este puesto directivo.
26.o
Acuerdos precedentes, habilitaciones y eficacia
1.
Acuerdos precedentes.
1.1. Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
1.2. No obstante, se mantiene la eficacia del Acuerdo de 14 de octubre de 2021, de
la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la
realización de las obras de adecuación y rehabilitación de las naves existentes en la confluencia de la avenida del Planetario, c/v calle de Meneses, destinadas a mercado periódico, y se delega en la Dirección General de Comercio y Hostelería del Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Empleo.
La eficacia de dicho acuerdo se mantiene hasta tanto se haya producido la completa
ejecución de los actos dictados en ejercicio de las competencias avocadas y posteriormente delegadas.
1.3. Las competencias delegadas por el acuerdo de avocación indicado en el punto 1.2 se
entenderán delegadas en los órganos que resultan competentes conforme al presente acuerdo.
2.
Habilitación de interpretación y desarrollo.
2.1. Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las
dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
2.2. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
3.
Eficacia y comunicación.
3.1. El presente acuerdo surtirá efectos el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial
del Ayuntamiento de Madrid”.
3.2. Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado.
Madrid, a 3 de julio de 2023.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
BOCM-20230721-22
(03/12.396/23)
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