Madrid (BOCM-20230721-25)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
bación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.
9.
Excepción en el nombramiento de titulares de las direcciones generales:
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, y
en el artículo 49.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, no será necesario que el titular de la Dirección
General de Accesibilidad ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de este puesto directivo.
13.o
Acuerdos precedentes, habilitaciones y eficacia
1.
Acuerdos precedentes:
1.1.
Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
1.2.
No obstante, se mantiene la eficacia de los siguientes acuerdos de avocación de
competencias, hasta tanto se haya producido la completa ejecución de los actos
dictados en ejercicio de las competencias que en ellos se avocan y se delegan:
a) Acuerdo de 26 de mayo de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, por el que se avoca la competencia para la realización de obras en el
edificio denominado “Casa de la Duquesa de Sueca” y se delega en la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.
b) Acuerdo de 13 de enero de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, por el que se avoca la competencia para la supervisión de proyectos de construcción de cantones de limpieza, y se delega en la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio del Área de Gobierno
de Obras y Equipamientos.
c) Acuerdo de 13 de abril de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, por el que se avoca la competencia para la supervisión de los proyectos de construcción de dos bases operativas y de remodelación de la base
existente para el servicio de limpieza urgente y se delega en la Dirección
General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
1.3.
2.
Las competencias delegadas por los acuerdos de avocación enumerados en el
punto 1.2 se entenderán delegadas en los órganos que resultan competentes conforme al presente acuerdo.
Habilitación de interpretación y desarrollo:
2.1. Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
2.2. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Eficacia y comunicación:
3.1.
El presente acuerdo surtirá efectos el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
3.2.
Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado.
Madrid, a 3 de julio de 2023.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/12.399/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230721-25
3.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
bación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.
9.
Excepción en el nombramiento de titulares de las direcciones generales:
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, y
en el artículo 49.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, no será necesario que el titular de la Dirección
General de Accesibilidad ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de este puesto directivo.
13.o
Acuerdos precedentes, habilitaciones y eficacia
1.
Acuerdos precedentes:
1.1.
Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
1.2.
No obstante, se mantiene la eficacia de los siguientes acuerdos de avocación de
competencias, hasta tanto se haya producido la completa ejecución de los actos
dictados en ejercicio de las competencias que en ellos se avocan y se delegan:
a) Acuerdo de 26 de mayo de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, por el que se avoca la competencia para la realización de obras en el
edificio denominado “Casa de la Duquesa de Sueca” y se delega en la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.
b) Acuerdo de 13 de enero de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, por el que se avoca la competencia para la supervisión de proyectos de construcción de cantones de limpieza, y se delega en la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio del Área de Gobierno
de Obras y Equipamientos.
c) Acuerdo de 13 de abril de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, por el que se avoca la competencia para la supervisión de los proyectos de construcción de dos bases operativas y de remodelación de la base
existente para el servicio de limpieza urgente y se delega en la Dirección
General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
1.3.
2.
Las competencias delegadas por los acuerdos de avocación enumerados en el
punto 1.2 se entenderán delegadas en los órganos que resultan competentes conforme al presente acuerdo.
Habilitación de interpretación y desarrollo:
2.1. Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
2.2. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Eficacia y comunicación:
3.1.
El presente acuerdo surtirá efectos el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
3.2.
Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado.
Madrid, a 3 de julio de 2023.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/12.399/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230721-25
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