Madrid (BOCM-20230721-25)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 272

VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

1.9.

Colaborar con el órgano competente en materia de formación de los empleados
públicos municipales en el diseño y desarrollo de acciones formativas sobre accesibilidad en el ámbito municipal.
1.10. Realizar campañas para informar y sensibilizar a la población acerca de la accesibilidad y su abordaje y promover el desarrollo de acciones de difusión, formación e innovación en el ámbito de la accesibilidad.
1.11. Impulsar la interpretación en lengua de signos, el subtitulado, la audio descripción y otros servicios de accesibilidad en aquellos eventos realizados en las estancias municipales.
Aplicación del acuerdo
1. Competencias delegadas:
1.1. De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 y 19.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31
de mayo de 2004, las delegaciones contenidas en el presente acuerdo abarcarán
tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos
que afecten a terceros.
No obstante, las competencias delegadas en el presente acuerdo no facultan para
delegar la firma, salvo que la Junta de Gobierno lo autorice de forma singular.
1.2. Las competencias delegadas en materia de gastos, contratación, gestión económica, patrimonio, encomiendas de gestión, sanciones y multas coercitivas y gestión de procedimientos, se entenderán referidas al ámbito material de competencias correspondientes al titular del área de gobierno y a los órganos directivos
del área de gobierno.
1.3. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas por el
presente acuerdo, indicarán expresamente dicha circunstancia mediante la mención del acuerdo.
2. Competencias en materia de contratación:
2.1. Las competencias delegadas en materia de contratación mediante el presente
acuerdo, incluyen la realización de todos los trámites que la normativa vigente
asigna a los órganos de contratación.
2.2. Las competencias delegadas en materia de contratación en el presente acuerdo,
incluyen la resolución de todas las reclamaciones y recursos que la legislación
vigente de contratación del sector público asigna a los órganos de contratación.
2.3. En el supuesto de acuerdos marco, las referencias a los importes y las cuantías
realizadas en el presente acuerdo, deberán entenderse realizadas a su valor
máximo estimado en los términos previstos en la legislación de contratos del
sector público.
2.4. La formalización de los contratos en documento administrativo se realizará mediante su firma por el órgano de contratación y por el contratista.
3. Competencias reservadas a la Junta de Gobierno:
3.1. Gastos:
a) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a
1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes,
a excepción de los derivados de contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado.
b) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea inferior a las citadas
en la letra a) cuando la competencia para la gestión de un contrato corresponda a un único órgano de contratación y el gasto correspondiente se encuentre presupuestado en diversas partidas gestionadas por diferentes órganos,
salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato,
en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.
c) Las reservas a favor de la Junta de Gobierno no serán aplicables respecto de
gastos derivados de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso la autorización y disposición del gasto corresponderá al órgano de contratación.
3.2. Contratación:

BOCM-20230721-25

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