Madrid (BOCM-20230721-21)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
5.4.
Formular las propuestas de suscripción de los convenios competencia del área
de gobierno.
6. Reclamaciones y recursos:
Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por cada dirección general.
Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno
1. Competencias específicas:
1.1. Junta de Gobierno
a) Ejercer las funciones correspondientes al órgano de apoyo a la Junta de Gobierno y al concejal-secretario, en particular:
1.o La asistencia al concejal-secretario de la Junta de Gobierno.
2.o La remisión de convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno.
3.o El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de la
reuniones y expedientes de la Junta de Gobierno.
4.o Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.
b) Prestar asistencia al presidente de la Comisión Preparatoria en la preparación de las reuniones de dicho órgano y asistir a sus reuniones, pudiendo recabar a estos efectos de los titulares de las secretarías generales técnicas
cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.
1.2. Fe pública, convenios, decretos y resoluciones:
a) Corresponde a la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno el desarrollo de las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales y las demás funciones de fe pública en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos, salvo aquellas que estén
atribuidas al titular de la Secretaría General del Pleno, al concejal-secretario de la Junta de Gobierno y al secretario del consejo de administración de
las entidades públicas empresariales, conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Estas funciones podrán delegarse en otros funcionarios del Ayuntamiento.
Asimismo, le corresponde la secretaría de los consejos rectores de los organismos autónomos.
b) Remitir a la Administración del Estado y a la Comunidad de Madrid, previo
requerimiento, de copia o, en su caso, extracto, de los acuerdos de la Junta
de Gobierno y de los actos y acuerdos de los distintos órganos colegiados y
unipersonales municipales, sin perjuicio de las competencias del titular de
la Secretaría General del Pleno y de las atribuidas a otros órganos.
c) Gestionar el Registro de Convenios, así como remitir al Tribunal de Cuentas o, en su caso, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, los
convenios cuyos compromisos económicos superen los 600.000 euros, así
como la relación de convenios suscritos anualmente, sin perjuicio de las
competencias del titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y
Hacienda.
d) Llevar el Registro de Decretos y Resoluciones.
e) Gestionar el Tablón de Edictos de la Ciudad de Madrid y la gestión de la publicación de los anuncios de notificaciones en el Tablón Edictal Único del
“Boletín Oficial del Estado”.
f) Realizar el seguimiento del nombramiento de representantes del Ayuntamiento de Madrid en organismos, entidades y sociedades públicas.
g) Asegurar la publicación de las disposiciones y acuerdos de la Junta de Gobierno, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31
de mayo de 2004.
h) Asegurar la publicación de los decretos, instrucciones y bandos del alcalde.
i) Gestionar el trámite de alegaciones a los proyectos iniciales de normas, previsto en el artículo 48.3.a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad
y de Régimen Especial de Madrid, incluida la publicación del anuncio co-
BOCM-20230721-21
9.o
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
5.4.
Formular las propuestas de suscripción de los convenios competencia del área
de gobierno.
6. Reclamaciones y recursos:
Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por cada dirección general.
Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno
1. Competencias específicas:
1.1. Junta de Gobierno
a) Ejercer las funciones correspondientes al órgano de apoyo a la Junta de Gobierno y al concejal-secretario, en particular:
1.o La asistencia al concejal-secretario de la Junta de Gobierno.
2.o La remisión de convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno.
3.o El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de la
reuniones y expedientes de la Junta de Gobierno.
4.o Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.
b) Prestar asistencia al presidente de la Comisión Preparatoria en la preparación de las reuniones de dicho órgano y asistir a sus reuniones, pudiendo recabar a estos efectos de los titulares de las secretarías generales técnicas
cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.
1.2. Fe pública, convenios, decretos y resoluciones:
a) Corresponde a la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno el desarrollo de las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales y las demás funciones de fe pública en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos, salvo aquellas que estén
atribuidas al titular de la Secretaría General del Pleno, al concejal-secretario de la Junta de Gobierno y al secretario del consejo de administración de
las entidades públicas empresariales, conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Estas funciones podrán delegarse en otros funcionarios del Ayuntamiento.
Asimismo, le corresponde la secretaría de los consejos rectores de los organismos autónomos.
b) Remitir a la Administración del Estado y a la Comunidad de Madrid, previo
requerimiento, de copia o, en su caso, extracto, de los acuerdos de la Junta
de Gobierno y de los actos y acuerdos de los distintos órganos colegiados y
unipersonales municipales, sin perjuicio de las competencias del titular de
la Secretaría General del Pleno y de las atribuidas a otros órganos.
c) Gestionar el Registro de Convenios, así como remitir al Tribunal de Cuentas o, en su caso, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, los
convenios cuyos compromisos económicos superen los 600.000 euros, así
como la relación de convenios suscritos anualmente, sin perjuicio de las
competencias del titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y
Hacienda.
d) Llevar el Registro de Decretos y Resoluciones.
e) Gestionar el Tablón de Edictos de la Ciudad de Madrid y la gestión de la publicación de los anuncios de notificaciones en el Tablón Edictal Único del
“Boletín Oficial del Estado”.
f) Realizar el seguimiento del nombramiento de representantes del Ayuntamiento de Madrid en organismos, entidades y sociedades públicas.
g) Asegurar la publicación de las disposiciones y acuerdos de la Junta de Gobierno, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31
de mayo de 2004.
h) Asegurar la publicación de los decretos, instrucciones y bandos del alcalde.
i) Gestionar el trámite de alegaciones a los proyectos iniciales de normas, previsto en el artículo 48.3.a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad
y de Régimen Especial de Madrid, incluida la publicación del anuncio co-
BOCM-20230721-21
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