Madrid (BOCM-20230721-28)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

14. Acuerdos precedentes, habilitaciones y eficacia
1. Acuerdos precedentes.
1.1. Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
1.2. No obstante, se mantiene la eficacia del Acuerdo de 9 de marzo de 2023 de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia en materia
de contratación, a los solos efectos del nombramiento, coordinación y retribución de los comités de expertos en los procedimientos de licitación de escuelas infantiles, y se delega en
el titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.
La eficacia de dicho acuerdo se mantiene hasta tanto se haya producido la completa
ejecución de los actos dictados en ejercicio de las competencias avocadas y posteriormente delegadas.
1.3. Las competencias delegadas por el acuerdo de avocación indicado en el punto 1.2 se entenderán delegadas en los órganos que resultan competentes conforme al presente acuerdo.
2. Habilitación de interpretación y desarrollo.
2.1. Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las
dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
2.2. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente
acuerdo.
3. Eficacia y comunicación.
3.1. El presente acuerdo surtirá efectos el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial
del Ayuntamiento de Madrid”.
3.2. La competencia prevista en el apartado 8.1.9.b) surtirá efectos desde el 1 de enero de 2024.
3.3. Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado.
Madrid, a 3 de julio de 2023.—La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/12.428/23)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230721-28

tuará por la secretaría general técnica del área de gobierno o por el organismo autónomo
que resulte competente en virtud del nuevo reparto de competencias.
5.2. Los procedimientos previstos en el apartado 8.1.9 b) iniciados con anterioridad
a la eficacia del presente acuerdo y los que se inicien después y hasta el 1 de enero de 2024
se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos competentes de cada distrito hasta
su completa finalización.
6. Referencia a órganos suprimidos.
Las referencias que las disposiciones municipales u otras normas realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este acuerdo, se entenderán realizadas a los que se
crean, sustituyen o asumen sus competencias.
7. Unidades y puestos de trabajo.
Las unidades y puestos de trabajo que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este acuerdo, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a
los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de
trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este acuerdo.
8. Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.
8.1. El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.
8.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de
4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.