Madrid (BOCM-20230721-27)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de la estructura, organización interna y
el contenido de las inscripciones del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.
6.3. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.
a) Otorgar las concesiones y autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos
adscritos al área de gobierno y al área delegada.
b) Otorgar las autorizaciones de uso previstas en los artículos 89 y 90 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que amparen la
utilización de los bienes y derechos adscritos al área de gobierno y al área delegada.
c) Otorgar las concesiones en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, y, en todo caso,
cuando afecten a más de un distrito.
Cuando la concesión se otorgue como contraprestación en un contrato de ejecución y mantenimiento, o sólo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho contrato.
En ambos casos, se emitirá informe previo por el Área de Gobierno de Obras y
Equipamientos cuando la ocupación se efectúe en vías, espacios públicos o paseos, y por el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad,
cuando dicha ocupación se efectúe en parques, jardines u otras zonas verdes.
Las concesiones podrán ser otorgadas por uno o, en su caso, varios concejales-presidentes de distrito, cuando por sus especiales características técnicas, económicas, por razones de proximidad, de mejora de la gestión u otras similares, así se
establezca por acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del titular del Área de
Gobierno de Obras y Equipamientos.
d) Acordar la cesión gratuita de los bienes muebles y semovientes adscritos al área de
gobierno y al área delegada.
e) Otorgar, a propuesta de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, las concesiones y autorizaciones demaniales para el aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento sin base fija de
cualquier tipo de vehículos en las vías y espacios públicos municipales, en los términos regulados en la normativa municipal en materia de movilidad y en la legislación sobre patrimonio de las administraciones públicas.
Asimismo, autorizar, en su caso, su transmisión, ordenar su revocación y su extinción, incluyendo el ejercicio de las prerrogativas previstas legalmente para la protección jurídica y defensa del patrimonio derivadas de las autorizaciones y concesiones
concedidas y resolver sobre la aplicación de penalidades.
7. Encomiendas de gestión y encargos a medios propios personificados.
7.1. Encomiendas de gestión.
Celebrar y firmar los acuerdos de encomienda de gestión entre órganos administrativos
o entidades de derecho público a los que hace referencia el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El acuerdo deberá ser firmado también por el representante de la entidad correspondiente, de conformidad con lo que establezca su normativa específica.
Estos acuerdos de encomienda de gestión deberán ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
En los supuestos contemplados en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los que la encomienda deba formalizarse mediante la firma del correspondiente convenio por realizarse con órganos o entidades de otra Administración pública, se estará a lo
dispuesto en el punto 1.8.
7.2. Encargos a medios propios personificados.
a) Conferir mediante decreto los encargos a aquellos entes, organismos y resto de entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios personificados del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación de la legislación de contratos
de sector público.
La compensación por percibir se establecerá por referencia a tarifas aprobadas
mediante decreto del titular del área de gobierno o del área delegada a la que se
encuentre adscrita la entidad de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
BOCM-20230721-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de la estructura, organización interna y
el contenido de las inscripciones del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.
6.3. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.
a) Otorgar las concesiones y autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos
adscritos al área de gobierno y al área delegada.
b) Otorgar las autorizaciones de uso previstas en los artículos 89 y 90 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que amparen la
utilización de los bienes y derechos adscritos al área de gobierno y al área delegada.
c) Otorgar las concesiones en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, y, en todo caso,
cuando afecten a más de un distrito.
Cuando la concesión se otorgue como contraprestación en un contrato de ejecución y mantenimiento, o sólo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho contrato.
En ambos casos, se emitirá informe previo por el Área de Gobierno de Obras y
Equipamientos cuando la ocupación se efectúe en vías, espacios públicos o paseos, y por el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad,
cuando dicha ocupación se efectúe en parques, jardines u otras zonas verdes.
Las concesiones podrán ser otorgadas por uno o, en su caso, varios concejales-presidentes de distrito, cuando por sus especiales características técnicas, económicas, por razones de proximidad, de mejora de la gestión u otras similares, así se
establezca por acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del titular del Área de
Gobierno de Obras y Equipamientos.
d) Acordar la cesión gratuita de los bienes muebles y semovientes adscritos al área de
gobierno y al área delegada.
e) Otorgar, a propuesta de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, las concesiones y autorizaciones demaniales para el aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento sin base fija de
cualquier tipo de vehículos en las vías y espacios públicos municipales, en los términos regulados en la normativa municipal en materia de movilidad y en la legislación sobre patrimonio de las administraciones públicas.
Asimismo, autorizar, en su caso, su transmisión, ordenar su revocación y su extinción, incluyendo el ejercicio de las prerrogativas previstas legalmente para la protección jurídica y defensa del patrimonio derivadas de las autorizaciones y concesiones
concedidas y resolver sobre la aplicación de penalidades.
7. Encomiendas de gestión y encargos a medios propios personificados.
7.1. Encomiendas de gestión.
Celebrar y firmar los acuerdos de encomienda de gestión entre órganos administrativos
o entidades de derecho público a los que hace referencia el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El acuerdo deberá ser firmado también por el representante de la entidad correspondiente, de conformidad con lo que establezca su normativa específica.
Estos acuerdos de encomienda de gestión deberán ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
En los supuestos contemplados en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los que la encomienda deba formalizarse mediante la firma del correspondiente convenio por realizarse con órganos o entidades de otra Administración pública, se estará a lo
dispuesto en el punto 1.8.
7.2. Encargos a medios propios personificados.
a) Conferir mediante decreto los encargos a aquellos entes, organismos y resto de entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios personificados del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación de la legislación de contratos
de sector público.
La compensación por percibir se establecerá por referencia a tarifas aprobadas
mediante decreto del titular del área de gobierno o del área delegada a la que se
encuentre adscrita la entidad de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
BOCM-20230721-27
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