Madrid (BOCM-20230721-27)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 307
6. Oficina del Nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, con rango de
dirección general.
6.1. Subdirección General de la Oficina del Nuevo Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid.
7. Organismo Autónomo Agencia de Actividades.
8. Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A.
2.o
Competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
1. De conformidad con lo previsto en el Decreto de 17 de junio de 2023 del alcalde,
por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se
estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad las competencias ejecutivas en materia de
planeamiento urbanístico; gestión urbanística; licencias; control de la edificación; patrimonio municipal del suelo; gestión y vigilancia de la movilidad; retirada de vehículos y multas
de tráfico; transportes y aparcamientos; control ambiental; zonas verdes; limpieza; gestión
de residuos; calidad ambiental y sostenibilidad; agua; planificación de la movilidad; planificación y ejecución de las infraestructuras urbanas de la movilidad y del transporte, así como
las relaciones con el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
2. Al Área Delegada de Limpieza y Zonas Verdes, dependiente del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, le corresponde, bajo la superior dirección
del titular del área de gobierno, el desarrollo y la ejecución de las políticas municipales en
materia de zonas verdes, limpieza y gestión de residuos.
3. En el ámbito material de competencias previsto en el punto 1, se delegan en el titular del área de gobierno, del área delegada, y en sus órganos directivos las competencias
que se relacionan en los apartados siguientes.
Titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
1. Competencias generales.
1.1. Dirigir e impulsar las políticas municipales.
1.2. Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio.
1.3. Dictar instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el área de gobierno o el área delegada, así como ejercer las competencias que la legislación de contratos del sector público atribuye a los titulares de los órganos de los que dependan
los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de administraciones públicas, sin
perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
1.4. Ejercer acciones administrativas en materias de la competencia del alcalde.
1.5. Contestar a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y a los efectuados por
cualquier Administración pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
1.6. Resolver las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
1.7. Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al área de gobierno o al área delegada, que no tengan carácter singular.
1.8. Celebrar convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas
para el desarrollo y ejecución de las competencias del área de gobierno o del área delegada,
salvo los siguientes que se reserva el alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban con comunidades autónomas y firmen sus presidentes y los que se suscriban con otros ayuntamientos y firmen sus
respectivos alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el alcalde o por el titular del área de gobierno o del área delegada correspondiente.
1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.
Asimismo, aprobar los planes estratégicos de subvenciones, previo informe del área de
gobierno competente en materia de hacienda.
BOCM-20230721-27
3.o
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 307
6. Oficina del Nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, con rango de
dirección general.
6.1. Subdirección General de la Oficina del Nuevo Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid.
7. Organismo Autónomo Agencia de Actividades.
8. Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A.
2.o
Competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
1. De conformidad con lo previsto en el Decreto de 17 de junio de 2023 del alcalde,
por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se
estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad las competencias ejecutivas en materia de
planeamiento urbanístico; gestión urbanística; licencias; control de la edificación; patrimonio municipal del suelo; gestión y vigilancia de la movilidad; retirada de vehículos y multas
de tráfico; transportes y aparcamientos; control ambiental; zonas verdes; limpieza; gestión
de residuos; calidad ambiental y sostenibilidad; agua; planificación de la movilidad; planificación y ejecución de las infraestructuras urbanas de la movilidad y del transporte, así como
las relaciones con el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
2. Al Área Delegada de Limpieza y Zonas Verdes, dependiente del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, le corresponde, bajo la superior dirección
del titular del área de gobierno, el desarrollo y la ejecución de las políticas municipales en
materia de zonas verdes, limpieza y gestión de residuos.
3. En el ámbito material de competencias previsto en el punto 1, se delegan en el titular del área de gobierno, del área delegada, y en sus órganos directivos las competencias
que se relacionan en los apartados siguientes.
Titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
1. Competencias generales.
1.1. Dirigir e impulsar las políticas municipales.
1.2. Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio.
1.3. Dictar instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el área de gobierno o el área delegada, así como ejercer las competencias que la legislación de contratos del sector público atribuye a los titulares de los órganos de los que dependan
los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de administraciones públicas, sin
perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
1.4. Ejercer acciones administrativas en materias de la competencia del alcalde.
1.5. Contestar a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y a los efectuados por
cualquier Administración pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
1.6. Resolver las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
1.7. Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al área de gobierno o al área delegada, que no tengan carácter singular.
1.8. Celebrar convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas
para el desarrollo y ejecución de las competencias del área de gobierno o del área delegada,
salvo los siguientes que se reserva el alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban con comunidades autónomas y firmen sus presidentes y los que se suscriban con otros ayuntamientos y firmen sus
respectivos alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el alcalde o por el titular del área de gobierno o del área delegada correspondiente.
1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.
Asimismo, aprobar los planes estratégicos de subvenciones, previo informe del área de
gobierno competente en materia de hacienda.
BOCM-20230721-27
3.o