Madrid (BOCM-20230721-26)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Estructura Áreas Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
tres espacios públicos del Distrito de Fuencarral-El Pardo, y se delegan en el concejal-presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo.
1.4. Las competencias delegadas por los acuerdos de avocación enumerados en el
punto 1.3 se entenderán delegadas en los órganos que resultan competentes conforme al
presente acuerdo.
2. Habilitación de interpretación y desarrollo.
2.1. Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las
dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
2.2. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad
y Emergencias a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del
presente acuerdo.
3. Eficacia y comunicación.
3.1. El presente acuerdo surtirá efectos el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial
del Ayuntamiento de Madrid”.
3.2. Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado.
BOCM-20230721-26
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
tres espacios públicos del Distrito de Fuencarral-El Pardo, y se delegan en el concejal-presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo.
1.4. Las competencias delegadas por los acuerdos de avocación enumerados en el
punto 1.3 se entenderán delegadas en los órganos que resultan competentes conforme al
presente acuerdo.
2. Habilitación de interpretación y desarrollo.
2.1. Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las
dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
2.2. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad
y Emergencias a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del
presente acuerdo.
3. Eficacia y comunicación.
3.1. El presente acuerdo surtirá efectos el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial
del Ayuntamiento de Madrid”.
3.2. Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado.
BOCM-20230721-26
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID