C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230721-7)
Implantación enseñanzas – Orden 2527/2023, de 10 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la modificación y cese de proyectos propios de Formación Profesional, en centros concertados y privados de la Comunidad de Madrid a partir del año académico 2023-2024, y se modifica la Orden 1640/2023, de 12 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 24
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
Segundo
Modificación del Anexo I de la Orden 1640/2023, de 12 de mayo
Se modifica el “Anexo I, Proyectos Propios de Formación Profesional autorizados a
partir del curso 2023-2024”, de la Orden 1640/2023, de 12 de mayo, en relación a la denominación del centro privado “ESTEC-Escuela Superior de Tecnología” (código 28076459),
que actualmente se denomina “UDIT Formación Profesional Superior”:
DAT
CAPITAL
MUNICIPIO
MADRID
CENTRO
UDIT FORMACIÓN
PROFESIONAL SUPERIOR
CÓDIGO
28076459
CICLOS FORMATIVOS
DESARROLLO DE APLICACIONES
MULTIPLATAFORMA
GRADO
OPCIONES
AUTORIZADAS
SUP
a, b
OPCIONES AUTORIZADAS:
a) Modificación de los contenidos, la carga lectiva semanal o duración de módulos profesionales impartidos en el centro.
b) Módulos profesionales propios del centro.
Tercero
Aplicación de la Orden 1640/2023, de 12 de mayo
A los proyectos incluidos en los apartados primero y segundo de esta orden les es de aplicación lo preceptuado en los apartados tercero, cuarto, quinto y sexto de la Orden 1640/2023,
de 12 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, referentes a
las características de los proyectos propios autorizados en centros concertados, implantación, programaciones docentes y diligencias en el expediente e historial académico de los
alumnos.
Cuarto
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el propio órgano que la ha dictado, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados
ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto
Habilitación
Se autoriza a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio a adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente orden.
Sexto
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de julio de 2023.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20230721-7
TÍN
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 24
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
Segundo
Modificación del Anexo I de la Orden 1640/2023, de 12 de mayo
Se modifica el “Anexo I, Proyectos Propios de Formación Profesional autorizados a
partir del curso 2023-2024”, de la Orden 1640/2023, de 12 de mayo, en relación a la denominación del centro privado “ESTEC-Escuela Superior de Tecnología” (código 28076459),
que actualmente se denomina “UDIT Formación Profesional Superior”:
DAT
CAPITAL
MUNICIPIO
MADRID
CENTRO
UDIT FORMACIÓN
PROFESIONAL SUPERIOR
CÓDIGO
28076459
CICLOS FORMATIVOS
DESARROLLO DE APLICACIONES
MULTIPLATAFORMA
GRADO
OPCIONES
AUTORIZADAS
SUP
a, b
OPCIONES AUTORIZADAS:
a) Modificación de los contenidos, la carga lectiva semanal o duración de módulos profesionales impartidos en el centro.
b) Módulos profesionales propios del centro.
Tercero
Aplicación de la Orden 1640/2023, de 12 de mayo
A los proyectos incluidos en los apartados primero y segundo de esta orden les es de aplicación lo preceptuado en los apartados tercero, cuarto, quinto y sexto de la Orden 1640/2023,
de 12 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, referentes a
las características de los proyectos propios autorizados en centros concertados, implantación, programaciones docentes y diligencias en el expediente e historial académico de los
alumnos.
Cuarto
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el propio órgano que la ha dictado, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados
ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto
Habilitación
Se autoriza a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio a adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente orden.
Sexto
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de julio de 2023.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20230721-7
TÍN