D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20230721-12)
Convenio – Convenio de 22 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR-CC. OO.) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2023 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
4. No se considerará como distribución el envío de la documentación a otras dependencias del propio beneficiario, de forma que para cumplir con las obligaciones del convenio debe considerarse únicamente la entrega al destinatario
final, trabajador, empresario o empresa.
No obstante, cuando se realicen distribuciones de material editado en ferias,
stands, puntos móviles informativos o cualquier otra actuación realizada por la beneficiaria, se justificará la entrega a los destinatarios finales mediante documento
firmado por uno de los firmantes del convenio indicando el número y tipo de los
ejemplares distribuidos.
C) Campañas de publicidad: Las inserciones se justificarán mediante la aportación de
los soportes físicos, si se trata de medios impresos y mediante certificados oficiales de emisión de las distintas cadenas de radio y televisión o de los exclusivistas
del medio cine, exterior e Internet. En el caso de televisión nacional y local se adjuntarán los datos oficiales de Kantar Media, o entidad que la sustituya, para aquellas cadenas controladas por dicha fuente.
11.2.7. Material tecnológico e informático:
a) Bases de datos: Se deberá aportar un informe explicativo de las actuaciones de
mantenimiento y mejora de los mismos, llevadas a cabo en la base de datos, así
como las posibles explotaciones estadísticas de los datos que haya lugar.
b) Mantenimiento puntos de información: Se deberá aportar informe explicativo de
las actuaciones de mantenimiento y mejora de los mismos, llevadas a cabo, con
indicación de las ubicaciones y fechas.
c) Mantenimiento página web: Se deberá aportar informe explicativo en el que se
hará constar, al menos una enumeración y explicación de cada una de las actuaciones de mantenimiento llevadas a cabo en la página web, y en el que deberán incorporarse capturas de pantallas de la misma, tanto de la versión anterior como de
la final, en el caso de que se hayan producido modificaciones.
d) Soportes multiplataforma: Memoria técnica descriptiva de las tareas realizadas
para el diseño y edición en soporte digital multiplataforma de los folletos y las
guías, de los estudios en soporte digital y del boletín digital, que deberá ser elaborada por la empresa que realice dichas tareas.
e) Redes sociales: Se deberá aportar memoria explicativa de las actuaciones de gestión y administración llevadas a cabo en los perfiles de las redes sociales, capturas de pantalla de cada uno de los post u otras acciones, así como los informes estadísticos aplicables (visualización, retweets, seguidores, accesos, descargas, o
cualquier otro parámetro aplicable, que permita evaluar el impacto de la actuación).
f) Vídeos: Se presentarán dos (2) ejemplares en formato DVD o memoria USB y formato legible por las aplicaciones de reproducción habituales. En caso de algún
tipo de formato especial, se incluirá el software necesario para su visualización.
g) USB: Se presentarán dos (2) ejemplares.
h) CD/DVD: Se presentarán dos (2) ejemplares.
Las memorias parciales de cada uno de los tipos de actuaciones indicadas en este apartado
podrán incluirse en la memoria general siempre que se recoja toda la información necesaria.
11.2.8. Costes indirectos: Certificación del representante legal de la entidad acreditativo del porcentaje imputado en concepto de costes indirectos, sin que se requiera justificación documental de dichos gastos. Dicha certificación se acompañará de un estudio que justifique razonablemente el porcentaje aplicado para la imputación de estos, sin perjuicio de la
potestad de la Administración para solicitar la documentación que considere necesaria.
Decimosegunda
Sin perjuicio de las obligaciones de documentación previstas en las cláusulas undécima
y decimoséptima, en aras a asegurar la eficacia de la actividad subvencionada, así como la
complementariedad de la misma con la actividad desarrollada directamente por el IRSST y
una mejor evaluación del impacto del conjunto de la política de prevención de riesgos laborales promovida por la Comunidad de Madrid, el beneficiario queda obligado a facilitar el seguimiento por parte del IRSST de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del convenio.
A estos efectos, el IRSST designará uno o varios técnicos encargados del seguimiento y procederá a comunicar su identidad al beneficiario una vez suscrito el presente conve-
BOCM-20230721-12
Seguimiento y coordinación de las actuaciones
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4. No se considerará como distribución el envío de la documentación a otras dependencias del propio beneficiario, de forma que para cumplir con las obligaciones del convenio debe considerarse únicamente la entrega al destinatario
final, trabajador, empresario o empresa.
No obstante, cuando se realicen distribuciones de material editado en ferias,
stands, puntos móviles informativos o cualquier otra actuación realizada por la beneficiaria, se justificará la entrega a los destinatarios finales mediante documento
firmado por uno de los firmantes del convenio indicando el número y tipo de los
ejemplares distribuidos.
C) Campañas de publicidad: Las inserciones se justificarán mediante la aportación de
los soportes físicos, si se trata de medios impresos y mediante certificados oficiales de emisión de las distintas cadenas de radio y televisión o de los exclusivistas
del medio cine, exterior e Internet. En el caso de televisión nacional y local se adjuntarán los datos oficiales de Kantar Media, o entidad que la sustituya, para aquellas cadenas controladas por dicha fuente.
11.2.7. Material tecnológico e informático:
a) Bases de datos: Se deberá aportar un informe explicativo de las actuaciones de
mantenimiento y mejora de los mismos, llevadas a cabo en la base de datos, así
como las posibles explotaciones estadísticas de los datos que haya lugar.
b) Mantenimiento puntos de información: Se deberá aportar informe explicativo de
las actuaciones de mantenimiento y mejora de los mismos, llevadas a cabo, con
indicación de las ubicaciones y fechas.
c) Mantenimiento página web: Se deberá aportar informe explicativo en el que se
hará constar, al menos una enumeración y explicación de cada una de las actuaciones de mantenimiento llevadas a cabo en la página web, y en el que deberán incorporarse capturas de pantallas de la misma, tanto de la versión anterior como de
la final, en el caso de que se hayan producido modificaciones.
d) Soportes multiplataforma: Memoria técnica descriptiva de las tareas realizadas
para el diseño y edición en soporte digital multiplataforma de los folletos y las
guías, de los estudios en soporte digital y del boletín digital, que deberá ser elaborada por la empresa que realice dichas tareas.
e) Redes sociales: Se deberá aportar memoria explicativa de las actuaciones de gestión y administración llevadas a cabo en los perfiles de las redes sociales, capturas de pantalla de cada uno de los post u otras acciones, así como los informes estadísticos aplicables (visualización, retweets, seguidores, accesos, descargas, o
cualquier otro parámetro aplicable, que permita evaluar el impacto de la actuación).
f) Vídeos: Se presentarán dos (2) ejemplares en formato DVD o memoria USB y formato legible por las aplicaciones de reproducción habituales. En caso de algún
tipo de formato especial, se incluirá el software necesario para su visualización.
g) USB: Se presentarán dos (2) ejemplares.
h) CD/DVD: Se presentarán dos (2) ejemplares.
Las memorias parciales de cada uno de los tipos de actuaciones indicadas en este apartado
podrán incluirse en la memoria general siempre que se recoja toda la información necesaria.
11.2.8. Costes indirectos: Certificación del representante legal de la entidad acreditativo del porcentaje imputado en concepto de costes indirectos, sin que se requiera justificación documental de dichos gastos. Dicha certificación se acompañará de un estudio que justifique razonablemente el porcentaje aplicado para la imputación de estos, sin perjuicio de la
potestad de la Administración para solicitar la documentación que considere necesaria.
Decimosegunda
Sin perjuicio de las obligaciones de documentación previstas en las cláusulas undécima
y decimoséptima, en aras a asegurar la eficacia de la actividad subvencionada, así como la
complementariedad de la misma con la actividad desarrollada directamente por el IRSST y
una mejor evaluación del impacto del conjunto de la política de prevención de riesgos laborales promovida por la Comunidad de Madrid, el beneficiario queda obligado a facilitar el seguimiento por parte del IRSST de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del convenio.
A estos efectos, el IRSST designará uno o varios técnicos encargados del seguimiento y procederá a comunicar su identidad al beneficiario una vez suscrito el presente conve-
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