D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20230721-12)
Convenio –  Convenio de 22 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR-CC. OO.) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2023 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 172

VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

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La solicitud de autorización se dirigirá a la Gerencia del Instituto, y se resolverá en el
plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la misma. Si vencido este plazo no
se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Novena
Financiación
El VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales concreta en el apartado de
costes previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes de
financiación que la línea de subvención prevista en el mismo para los convenios con los
agentes sociales se financiará con cargo al capítulo IV del Presupuesto del IRSST y estará
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las Leyes de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid que anualmente se apruebe durante la vigencia del
mismo, de forma que los gastos subvencionables descritos en el presente convenio se financiarán con cargo al subconcepto 48099 del Programa Presupuestario 494M de Gastos del
IRSST para el ejercicio 2023.
Así, el IRSST contribuirá a financiar los gastos derivados de la ejecución del programa convenido y detallado en el presente convenio mediante la aportación de un máximo
de 1.505.064 euros.
9.1. Gastos directos:
a) Gastos de personal designado para el desarrollo de las acciones de USMR-CC. OO.
en la ejecución del presente convenio: este gasto no superará la cantidad de 1.135.625
euros conforme al siguiente desglose:
DESGLOSE DEL PERSONAL ASIGNADO AL CONVENIO
CATEGORÍAS
Director de Proyecto/Técnicos de seguimiento y control
Letrado

NÚMERO DE
TRABAJADORES

PERIODO
DEDICACIÓN

PORCENTAJE

3

Enero-Diciembre

90%

149.207 €
31.822 €

TOTAL

1

Enero-Diciembre

50%

1

Enero-Diciembre

100%

38.168 €

7

Enero-Diciembre

15%

40.076 €

Técnicos Gestión Económica

2

Enero-Diciembre

15%

12.606 €

Técnicos básicos

6

Enero-Diciembre

95%

203.013 €

1

Enero-Diciembre

100%

39.034 €

6

Enero-Diciembre

100%

317.179 €

12

Mayo-Diciembre

100%

Administrativos

Técnicos Medios y Superiores

TOTAL

304.520 €
1.135.625 €

Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos
y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a 2,1 veces el salario mínimo interprofesional o, para el caso de los técnicos en prevención y titulados superiores, a 3 veces dicho salario mínimo interprofesional, también en cómputo
anual, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta
dicho límite de 2,1 o 3 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.
b) Visitas de Asesoramiento: Su coste está incluido en los gastos de personal, por
cuanto se realizan con personal propio adscrito al convenio.
c) Consultas de Asesoramiento técnico y de apoyo jurídico especializado: Su coste
está incluido en los gastos de personal, por cuanto se realizan con personal propio
adscrito al convenio.

BOCM-20230721-12

También serán subvencionables el kilometraje y las dietas del equipo técnico cuando
estén incluidos en nómina, que se abonarán como parte de esta, así como las indemnizaciones por terminación de contrato al finalizar el programa y, en su caso, las vacaciones no disfrutadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente.