D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20230721-13)
Convenio –  Convenio de 22 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT- Madrid) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2023 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada, porcentaje señalado en los citados preceptos.
De acuerdo con lo establecido, y a los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o
parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención; quedando fuera de dicho
concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización, por sí mismo, de la actividad subvencionada y que no constituyan el objeto
propio de la entidad (por ejemplo los gastos de imprenta).
En todo caso, la entidad beneficiaria deberá acreditar que las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como proveedores, tienen una actividad profesional o
mercantil que se corresponde con el servicio o actividad que se concierta.
No podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el mismo, salvo que la contratación
se realice de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.d.) del artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma; quedando prohibidas, expresamente, las sucesivas subcontrataciones.
Cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas con el beneficiario en todo
caso o, cuando se subcontrate con terceros no vinculados siempre que la cuantía de dicha
actividad concertada exceda del veinte por ciento de la subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros (sesenta mil euros), la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
— Que el contrato se celebre por escrito.
— Que la celebración del mismo se autorice previamente por el IRSST.
La solicitud de autorización se dirigirá a la Gerencia del Instituto, y se resolverá en el
plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la misma. Si vencido el plazo no se
hubiere dictado resolución favorable se estará a lo indicado en el artículo 24 de la
ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Novena
Financiación

DESGLOSE DEL PERSONAL ASIGNADO AL CONVENIO

TRABAJADORES

CATEGORÍAS

TOTAL

Director/a-coordinador/a

1

65.692,90 €

Técnico Prevención (Superiores, Riesgos laborales o Riesgos profesionales

19

726.436,79 €

Administrativo
TOTAL COSTE SUBVENCIONABLE

7

193.103,11 €

27

985.232,80 €

BOCM-20230721-13

El VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales concreta en el apartado de
costes previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes de
financiación que la línea de subvención prevista en el mismo para los convenios con los
agentes sociales se financiará con cargo al capítulo IV del Presupuesto del IRSST y estará
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las Leyes de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid que anualmente se apruebe durante la vigencia del
mismo, de forma que los gastos subvencionables descritos en el presente convenio se financiarán con cargo al subconcepto 48099 del Programa Presupuestario 494M de Gastos del
IRSST para los ejercicios 2023.
Así, el IRSST contribuirá a financiar los gastos derivados de la ejecución del programa convenido y detallado en el presente convenio mediante la aportación de un máximo de
un millón quinientos catorce mil euros (1.514.000,00 euros).
9.1. Gastos directos:
a) Gastos de personal propio designado para el desarrollo de las acciones de UGTMadrid en la ejecución del presente convenio: este gasto no superará la cantidad
de novecientos ochenta y cinco mil doscientos treinta y dos euros con ochenta
euros céntimos (985.232,80 euros) conforme al siguiente desglose: