D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20230721-13)
Convenio – Convenio de 22 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT- Madrid) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2023 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
— Temática: Creación de una base de datos para la introducción de los datos derivados de las acciones realizadas, (visitas, entrevistas, etc.) teniendo en cuenta los
contenidos de las actas acordadas con el IRSST, lo que podrá facilitar el análisis
de las actuaciones.
— Contenidos: Traslado de los contenidos de las acciones desarrolladas.
— Tipo de edición: Edición/ revisión y actualización.
— Medio de difusión: Interna.
— Participación de personal técnico propio: El personal técnico asignado al convenio
establecerá los apartados y campos a incluir en la base de datos, así como los diferentes tratamientos de datos que se desean obtener. Se estará en contacto continuo con la empresa externa que desarrollará la base para realizar un seguimiento
del correcto uso de la base, trasladando la necesidades y fallos detectados para su
solución.
— Tiempo total requerido: 150 horas.
Tercera
Recursos Humanos propios de UGT-Madrid para la realización de las actuaciones a
desarrollar en ejecución del convenio
El responsable del proyecto por parte de UGT Madrid será el/la titular de la Secretaría
de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT Madrid, quien será también la interlocutora
con el IRSST. Como suplente estará el/la titular de la Coordinación de la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT Madrid.
Para la realización de este proyecto se contará, al menos, con el personal que se relaciona a continuación para la correcta ejecución de las acciones del Convenio. Las tareas podrán repartirse entre más personas pertenecientes a cada categoría, pero se mantendrán las
horas totales y el presupuesto.
— Un Director/a-coordinador/a, cuya función es la de planificar y de realizar el seguimiento y el control de las acciones de todo el Convenio, pudiendo también participar y colaborar las mismas funciones que los técnicos de prevención descritos
en el apartado siguiente. El tiempo de dedicación, dentro del periodo comprendido entre enero y diciembre de 2023, será del 100 % de su jornada. (1.561 horas).
— 19 técnicos de Prevención de Riesgos Laborales o de Prevención de Riesgos Profesionales, que tendrán la formación adecuada para ejercer las funciones de intermedios o superiores y que desarrollarán actividades de asesoramiento e información, elaboración de documentos técnicos y materiales informativos, realizando la
difusión online, participando y colaborando en el resto de acciones previstas en el
Convenio.
De todos ellos, 4 estarán asignados al convenio desde enero hasta diciembre de 2023,
3 con un porcentaje de dedicación del 100 % y el otro del 80 %. El resto, 15 técnicos, estarán asignados al convenio desde abril hasta diciembre de 2023, con una
dedicación del 100 %.
Por tanto, las horas de dedicación de la totalidad de los técnicos al desarrollo de las
acciones, será de 22.995 horas.
— 7 administrativos de apoyo a todo el personal implicado en este Convenio, de los
cuales 4 estarán asignados desde enero de 2023, al 80 %, 79 %, 75 % y 40 % de
su jornada respectivamente, y 3 estarán asignados desde el abril, dos de los cuales
estarán al 80 % de su jornada y uno al 100 % de su jornada.
Cuarta
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Por dicha naturaleza convencional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.
BOCM-20230721-13
Régimen jurídico
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
— Temática: Creación de una base de datos para la introducción de los datos derivados de las acciones realizadas, (visitas, entrevistas, etc.) teniendo en cuenta los
contenidos de las actas acordadas con el IRSST, lo que podrá facilitar el análisis
de las actuaciones.
— Contenidos: Traslado de los contenidos de las acciones desarrolladas.
— Tipo de edición: Edición/ revisión y actualización.
— Medio de difusión: Interna.
— Participación de personal técnico propio: El personal técnico asignado al convenio
establecerá los apartados y campos a incluir en la base de datos, así como los diferentes tratamientos de datos que se desean obtener. Se estará en contacto continuo con la empresa externa que desarrollará la base para realizar un seguimiento
del correcto uso de la base, trasladando la necesidades y fallos detectados para su
solución.
— Tiempo total requerido: 150 horas.
Tercera
Recursos Humanos propios de UGT-Madrid para la realización de las actuaciones a
desarrollar en ejecución del convenio
El responsable del proyecto por parte de UGT Madrid será el/la titular de la Secretaría
de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT Madrid, quien será también la interlocutora
con el IRSST. Como suplente estará el/la titular de la Coordinación de la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT Madrid.
Para la realización de este proyecto se contará, al menos, con el personal que se relaciona a continuación para la correcta ejecución de las acciones del Convenio. Las tareas podrán repartirse entre más personas pertenecientes a cada categoría, pero se mantendrán las
horas totales y el presupuesto.
— Un Director/a-coordinador/a, cuya función es la de planificar y de realizar el seguimiento y el control de las acciones de todo el Convenio, pudiendo también participar y colaborar las mismas funciones que los técnicos de prevención descritos
en el apartado siguiente. El tiempo de dedicación, dentro del periodo comprendido entre enero y diciembre de 2023, será del 100 % de su jornada. (1.561 horas).
— 19 técnicos de Prevención de Riesgos Laborales o de Prevención de Riesgos Profesionales, que tendrán la formación adecuada para ejercer las funciones de intermedios o superiores y que desarrollarán actividades de asesoramiento e información, elaboración de documentos técnicos y materiales informativos, realizando la
difusión online, participando y colaborando en el resto de acciones previstas en el
Convenio.
De todos ellos, 4 estarán asignados al convenio desde enero hasta diciembre de 2023,
3 con un porcentaje de dedicación del 100 % y el otro del 80 %. El resto, 15 técnicos, estarán asignados al convenio desde abril hasta diciembre de 2023, con una
dedicación del 100 %.
Por tanto, las horas de dedicación de la totalidad de los técnicos al desarrollo de las
acciones, será de 22.995 horas.
— 7 administrativos de apoyo a todo el personal implicado en este Convenio, de los
cuales 4 estarán asignados desde enero de 2023, al 80 %, 79 %, 75 % y 40 % de
su jornada respectivamente, y 3 estarán asignados desde el abril, dos de los cuales
estarán al 80 % de su jornada y uno al 100 % de su jornada.
Cuarta
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Por dicha naturaleza convencional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.
BOCM-20230721-13
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