C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230721-9)
Concesión becas –  Orden 2541/2023, de 11 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid durante el curso 2022-2023 (turno de alumnos que inician estudios) y se dispone un gasto de 2.362.500 euros para tal fin
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

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2. Los solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, no hayan obtenido ninguna dotación económica por haberse agotado el crédito presupuestario
disponible, figuran en el anexo II “Suplentes”.
3. Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en el listado que constituye el anexo III “Excluidos”.
4. Los listados estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y
Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, números 30-32, planta
baja) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
Segundo
La dotación económica de estas ayudas es de 2.100 euros/beca.
El crédito necesario para la financiación de las presentes ayudas, cuyo importe asciende
a 2.362.500 euros, se sufragará con cargo al programa 322C, subconcepto 45200 “Ayudas al
estudio y mejora de la enseñanza en universidades públicas”, de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados
para 2023 por el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
Tercero
La obtención de las ayudas conlleva para sus beneficiarios, la aceptación de las obligaciones que les impone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser
revisado su cumplimiento mediante expediente instruido al efecto.
En lo no previsto por esta orden, se estará a lo dispuesto en la citada Ley 2/1995, de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, especialmente en lo que se refiere a
control de las ayudas y a reintegros; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y demás concordantes de general aplicación.
Contra el presente acto que agota la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrido potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el
mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 11 de julio de 2023.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO

BOCM-20230721-9

(03/12.520/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791