Villanueva del Pardillo (BOCM-20230720-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos urbana
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BOCM
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 171
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
VILLANUEVA DEL PARDILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2023, adoptó
acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del
impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 117, de 18 de mayo de 2023. Transcurrido el período de información
pública y no habiéndose formulado reclamación alguna, se entiende definitivamente aprobada la modificación de la correspondiente ordenanza.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a publicar el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR
DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Constituye el hecho imponible de este impuesto, el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos del impuesto de
bienes inmuebles.
Estará asimismo sujeto a este impuesto, el incremento de valor que experimenten los
terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales (BICES) también
a efectos del impuesto de bienes inmuebles.
Dicho incremento de valor en los terrenos de naturaleza urbana se pondrá de manifiesto a consecuencia de:
— La transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título.
— La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Las transmisiones, cuyo incremento se haya puesto de manifiesto en un período inferior a 1 año, también se someten al gravamen de este impuesto.
Se considerará sujeto al impuesto, el incremento de valor producido por toda clase de
transmisiones, cualquiera que sea la forma que revistan, comprendiéndose, entre otros actos, cuya denominación pueda quedar omitida, los siguientes:
— Contratos de compraventa, donación, permuta, dación en pago, retractos convencional y legal.
— Sucesión testada e intestada.
— Enajenación en subasta pública y expropiación forzosa.
— Aportaciones de terrenos e inmuebles urbanos a una sociedad y las adjudicaciones
al disolverse.
— Actos de constitución y transmisión de derechos reales, tales como usufructos,
censos, usos y habitación, derechos de superficie.
BOCM-20230720-61
Se modifica el artículo 3, Hecho Imponible, que queda redactado de la siguiente forma
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 171
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
VILLANUEVA DEL PARDILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2023, adoptó
acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del
impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 117, de 18 de mayo de 2023. Transcurrido el período de información
pública y no habiéndose formulado reclamación alguna, se entiende definitivamente aprobada la modificación de la correspondiente ordenanza.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a publicar el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR
DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Constituye el hecho imponible de este impuesto, el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos del impuesto de
bienes inmuebles.
Estará asimismo sujeto a este impuesto, el incremento de valor que experimenten los
terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales (BICES) también
a efectos del impuesto de bienes inmuebles.
Dicho incremento de valor en los terrenos de naturaleza urbana se pondrá de manifiesto a consecuencia de:
— La transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título.
— La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Las transmisiones, cuyo incremento se haya puesto de manifiesto en un período inferior a 1 año, también se someten al gravamen de este impuesto.
Se considerará sujeto al impuesto, el incremento de valor producido por toda clase de
transmisiones, cualquiera que sea la forma que revistan, comprendiéndose, entre otros actos, cuya denominación pueda quedar omitida, los siguientes:
— Contratos de compraventa, donación, permuta, dación en pago, retractos convencional y legal.
— Sucesión testada e intestada.
— Enajenación en subasta pública y expropiación forzosa.
— Aportaciones de terrenos e inmuebles urbanos a una sociedad y las adjudicaciones
al disolverse.
— Actos de constitución y transmisión de derechos reales, tales como usufructos,
censos, usos y habitación, derechos de superficie.
BOCM-20230720-61
Se modifica el artículo 3, Hecho Imponible, que queda redactado de la siguiente forma