Madrid (BOCM-20230720-44)
Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023
Pág. 129
BOCM-20230720-44
y/o que tengan especial vinculación con Madrid y los años de experiencia en el sector; dosier explicativo del impacto en medios de comunicación y redes sociales de la labor de la
galería e informe de impacto de género.
Tendrán consideración de gastos subvencionables los generados directamente por proyectos e iniciativas que tengan lugar durante el período subvencionable, específicas para el
fomento de las artes visuales contemporáneas, que revistan cualquier modalidad y forma de
presentación y ejecución: realización de cursos, encuentros, conferencias, publicaciones,
asistencia a ferias de arte, incluidas las virtuales, etc.
Se establece la siguiente relación de gastos subvencionable, sin carácter limitativo:
— Gastos de desplazamiento a la ciudad que alberga la feria y de transporte dentro de
la ciudad.
— Gastos de alojamiento en la ciudad que alberga la feria o, en su caso, en localidades cercanas.
— Gastos del estand en la feria o espacios de forma individual o compartida: gastos
de alquiler, diseño, montaje, desmontaje, gráfica, alquiler de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento del estand y personal de atención al público, así
como las cuotas de participación en ferias virtuales.
— Gastos derivados del alquiler de plataformas para la organización de ferias virtuales y su mantenimiento durante la celebración de aquellas.
— Gastos de transporte, seguro, embalaje y montaje de las obras en la ciudad que alberga la feria.
— Gastos por arrendamiento de servicios profesionales para organización de encuentros, seminarios, conferencias, talleres, etc.
— Gastos de arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea durante la feria física o virtual, así como gastos de asistencia técnica necesarios para la realización de los eventos virtuales.
— Pago de coordinadores y personal de apoyo para el desarrollo de las actividades,
contratados para tal fin.
— Gastos de alquiler de mobiliario, equipamiento y otros materiales para las actividades.
— Gastos de alquiler de espacios fuera del local de la galería vinculados al programa
de actividades.
— Gastos de difusión de las actividades (diseño y producción de carteles o folletos,
marcapáginas, bolsas y merchandising, difusión en web, directamente vinculadas
a las actividades).
— Edición de publicaciones gratuitas en diferentes soportes.
Sexto. Publicación.—Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma
en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ).
Séptimo. Normativa reguladora.—La presente convocatoria se regirá, con carácter
general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada
Ley; la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por
el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada el 30 de octubre 2013, y,
finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con
carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o
cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
Madrid, a 10 de julio de 2023.—El Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, Emilio del Río Sanz.
(03/12.580/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 171
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JUEVES 20 DE JULIO DE 2023
Pág. 129
BOCM-20230720-44
y/o que tengan especial vinculación con Madrid y los años de experiencia en el sector; dosier explicativo del impacto en medios de comunicación y redes sociales de la labor de la
galería e informe de impacto de género.
Tendrán consideración de gastos subvencionables los generados directamente por proyectos e iniciativas que tengan lugar durante el período subvencionable, específicas para el
fomento de las artes visuales contemporáneas, que revistan cualquier modalidad y forma de
presentación y ejecución: realización de cursos, encuentros, conferencias, publicaciones,
asistencia a ferias de arte, incluidas las virtuales, etc.
Se establece la siguiente relación de gastos subvencionable, sin carácter limitativo:
— Gastos de desplazamiento a la ciudad que alberga la feria y de transporte dentro de
la ciudad.
— Gastos de alojamiento en la ciudad que alberga la feria o, en su caso, en localidades cercanas.
— Gastos del estand en la feria o espacios de forma individual o compartida: gastos
de alquiler, diseño, montaje, desmontaje, gráfica, alquiler de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento del estand y personal de atención al público, así
como las cuotas de participación en ferias virtuales.
— Gastos derivados del alquiler de plataformas para la organización de ferias virtuales y su mantenimiento durante la celebración de aquellas.
— Gastos de transporte, seguro, embalaje y montaje de las obras en la ciudad que alberga la feria.
— Gastos por arrendamiento de servicios profesionales para organización de encuentros, seminarios, conferencias, talleres, etc.
— Gastos de arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea durante la feria física o virtual, así como gastos de asistencia técnica necesarios para la realización de los eventos virtuales.
— Pago de coordinadores y personal de apoyo para el desarrollo de las actividades,
contratados para tal fin.
— Gastos de alquiler de mobiliario, equipamiento y otros materiales para las actividades.
— Gastos de alquiler de espacios fuera del local de la galería vinculados al programa
de actividades.
— Gastos de difusión de las actividades (diseño y producción de carteles o folletos,
marcapáginas, bolsas y merchandising, difusión en web, directamente vinculadas
a las actividades).
— Edición de publicaciones gratuitas en diferentes soportes.
Sexto. Publicación.—Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma
en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ).
Séptimo. Normativa reguladora.—La presente convocatoria se regirá, con carácter
general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada
Ley; la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por
el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada el 30 de octubre 2013, y,
finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con
carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o
cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
Madrid, a 10 de julio de 2023.—El Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, Emilio del Río Sanz.
(03/12.580/23)
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ISSN 1989-4791