Fresno de Torote (BOCM-20230720-47)
Organización y funcionamiento. Nombramientos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 171
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023
Pág. 183
— Don Antonio Margüenda Romero:
Áreas de gestión:
1. Seguridad Ciudadana.
2. Protección Civil.
3. Comercio e Industria.
4. Festejos.
— Doña Ana María Arranz Rosco:
Áreas de gestión:
1. Economía y Hacienda.
2. Atención al Ciudadano.
3. Asuntos Sociales.
4. Nuevas Tecnologías.
5. comunicación.
6. Empleo.
— Doña Ana Isabel Arias López:
Áreas de Gestión que retiene la alcaldía:
1. Patrimonio.
2. Urbanismo.
3. Medio Ambiente. Solo retiene la facultad de adopción de actos administrativos que afecten a terceros, siendo la facultad de dirección y gestión otorgada
a doña Elisa Abigail Santamaría Rodríguez.
4. Desarrollo Local. Solo retiene la facultad de adopción de actos administrativos que afecten a terceros, siendo la facultad de dirección y gestión otorgada
a doña Touria Mejdoubi Rghioui.
Tercero.—La delegación comprende las facultades de dirección, gestión, y la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros, salvo la competencia indicada de Medio Ambiente y Desarrollo Local, cuya competencia delegada solo comprende las facultades de dirección y de
gestión, y no de adopción de actos administrativos que afecten a terceros, y que queda retenida para alcaldía.
Cuarto.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y proceder a informar con carácter previo sobre aquellas decisiones que se proponga para la firma de la alcaldía, tal y
como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre.
Quinto.—La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante
esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días
hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Sexto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Séptimo.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las
reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de acuerdo con lo que disponen los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de
este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción
de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el término de dos meses a contar desde el
día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro,
si lo considera conveniente.
Fresno de Torote, a 6 de julio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel Arias López.
(03/12.177/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230720-47
BOCM
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JUEVES 20 DE JULIO DE 2023
Pág. 183
— Don Antonio Margüenda Romero:
Áreas de gestión:
1. Seguridad Ciudadana.
2. Protección Civil.
3. Comercio e Industria.
4. Festejos.
— Doña Ana María Arranz Rosco:
Áreas de gestión:
1. Economía y Hacienda.
2. Atención al Ciudadano.
3. Asuntos Sociales.
4. Nuevas Tecnologías.
5. comunicación.
6. Empleo.
— Doña Ana Isabel Arias López:
Áreas de Gestión que retiene la alcaldía:
1. Patrimonio.
2. Urbanismo.
3. Medio Ambiente. Solo retiene la facultad de adopción de actos administrativos que afecten a terceros, siendo la facultad de dirección y gestión otorgada
a doña Elisa Abigail Santamaría Rodríguez.
4. Desarrollo Local. Solo retiene la facultad de adopción de actos administrativos que afecten a terceros, siendo la facultad de dirección y gestión otorgada
a doña Touria Mejdoubi Rghioui.
Tercero.—La delegación comprende las facultades de dirección, gestión, y la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros, salvo la competencia indicada de Medio Ambiente y Desarrollo Local, cuya competencia delegada solo comprende las facultades de dirección y de
gestión, y no de adopción de actos administrativos que afecten a terceros, y que queda retenida para alcaldía.
Cuarto.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y proceder a informar con carácter previo sobre aquellas decisiones que se proponga para la firma de la alcaldía, tal y
como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre.
Quinto.—La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante
esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días
hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Sexto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Séptimo.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las
reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de acuerdo con lo que disponen los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de
este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción
de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el término de dos meses a contar desde el
día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro,
si lo considera conveniente.
Fresno de Torote, a 6 de julio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel Arias López.
(03/12.177/23)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230720-47
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