C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20230720-25)
Concesión subvenciones –  Resolución de 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueban los listados provisionales de solicitantes admitidos y de solicitantes requeridos a subsanar, en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las Subvenciones al Alquiler de Vivienda en la Comunidad de Madrid, convocadas para el año 2022, mediante Orden 3608/2022, de 19 de octubre
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 171

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
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RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación, por la que se aprueban los listados provisionales de solicitantes admitidos y de solicitantes requeridos a subsanar, en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las Subvenciones al Alquiler de Vivienda en la Comunidad de Madrid, convocadas para el año 2022, mediante
Orden 3608/2022, de 19 de octubre.

Mediante la Orden 3608/2022, de 19 de octubre, de la entonces Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura y Vivienda, se convocaron subvenciones al alquiler de vivienda en
la Comunidad de Madrid para el año 2022, de los programas de ayudas al alquiler de vivienda y de ayuda a personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico, previstas en el
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan
Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional de la citada Orden, que
faculta al titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para dictar cuantos
actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la
misma, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
RESUELVE
Primero
Aprobar los listados provisionales de solicitantes admitidos y de solicitantes requeridos a subsanar por no reunir los requisitos establecidos en la Orden 3608/2022, de 19 de octubre, de convocatoria de subvenciones al alquiler para el año 2022, con indicación del motivo de subsanación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.4 de la citada Orden, dichos listados
serán publicados a efectos de su consulta en la web: www.comunidad.madrid con indicación de los requisitos subsanables.

1. Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos a subsanar dispondrán de un
plazo máximo de diez días hábiles para formular alegaciones, subsanar la solicitud y/o
aportar la documentación preceptiva. En virtud de lo establecido el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, transcurrido dicho plazo sin que se subsane la solicitud o se aporte la documentación preceptiva, se les tendrá por desistidos en su petición.
2. Las subsanaciones o alegaciones que se formulen se deben cumplimentar en el
modelo oficial (Programa de ayuda al alquiler de vivienda (Jóvenes y Sectores Preferentes) Formulario 3444F2_22) con indicación del número de expediente y se dirigirán a la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Se recomienda su presentación por medios electrónicos, en los términos establecidos en la Orden de la Convocatoria, si bien se podrán presentar en el Registro General de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 12 de julio de 2023.—La Directora General de Vivienda y Rehabilitación,
María José Piccio-Marchetti Prado.
(03/12.593/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230720-25

Segundo