Arganda del Rey (BOCM-20230712-37)
Organización y funcionamiento. Retribuciones personal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 164

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ARGANDA DEL REY

Propuesta de Alcaldía al Pleno de la Corporación.—Número de expediente: 9/2023/12001.
Con ocasión de la constitución de la nueva Corporación y con el fin de que los grupos
políticos que surjan como consecuencia de la misma puedan llevar a cabo las funciones que
la normativa vigente les atribuye y de acuerdo con lo previsto en los artículos 73.3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril; 27 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, y 29 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Arganda del Rey,
se propone, para su aprobación si procede por el Pleno:
Primero.—Asignación fija para el funcionamiento de los grupos municipales.
Se señala como asignación fija para el funcionamiento de los grupos municipales la siguiente:
a) Grupos municipales formados por entre 1 y 3 concejales/as: 5.000 euros anuales.
b) Grupos municipales formados por entre 4 y 7 concejales/as: 10.000 euros anuales.
c) Grupos municipales formados por 8 o más concejales/as: 12.000 euros anuales.
Segundo.—Asignación variable para el funcionamiento de los grupos municipales.
a) Por cada concejal o concejala: 2.500 euros anuales.
Tercero.—Percepción de las asignaciones previstas para los grupos municipales.
Las asignaciones establecidas en los dos apartados precedentes se percibirán en pagos
trimestrales proporcionales a la cantidad correspondiente, en los veinte primeros días de
cada trimestre.
Cuarto.—Sobre personal de los grupos políticos.
El Ayuntamiento de Arganda del Rey, con cargo al capítulo I de su presupuesto, procederá a contratar para cada grupo político municipal integrado por cuatro o más concejales/as a un secretario/a técnico cuyas retribuciones brutas anuales serán de 36.000 euros.
Quinto.—De la disposición de medios físicos para el desarrollo de sus funciones.
Todos los grupos municipales dispondrán de una ubicación física apropiada para el desarrollo de sus actividades. El Ayuntamiento dotará a cada grupo de los medios e infraestructuras para el desarrollo de sus fines.
El Ayuntamiento dotará a cada miembro de la corporación de una cuenta de correo
electrónico personal y un terminal de telefonía móvil con línea de voz y datos que servirá
como medio fehaciente de notificación de las convocatorias oficiales.
Los locales físicos estarán disponibles en el menor tiempo posible, estando ubicados
todos en un mismo entorno físico, en las dependencias centrales del Ayuntamiento y serán
de características similares.
Cada uno de los locales, de titularidad municipal, estará dotado de los siguientes medios materiales de titularidad municipal:
— Dos puestos de trabajo.
— Un PC.
— Mobiliario de archivo.
— Una mesa de reuniones.
— Conexión al dominio de la red e intranet del Ayuntamiento y comunicación por internet.
— Extensión de teléfono.
Además, se pondrá a disposición de los grupos, para uso compartido, una unidad fotocopiadora A3-A4 de alto rendimiento, compatible con impresión y escáner.
Sexto.—Dejar sin efecto todo acuerdo anterior sobre esta cuestión, cualquiera que sea
la fecha de su adopción.

BOCM-20230712-37

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO