San Martín de la Vega (BOCM-20230712-84)
Organización y funcionamiento. Régimen retribuciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 164

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84

SAN MARTÍN DE LA VEGA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley Reguladora de las Bases
del Régimen Local, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 26 de
junio de 2023, adoptó acuerdo de determinación del régimen retributivo de los miembros
de la Corporación, cuya parte dispositiva es la siguiente:
“1.o Determinar los siguientes cargos en régimen de dedicación exclusiva:
— Dos dedicaciones exclusivas al 100 por 100, con una retribución correspondiente
a cada uno de ellos ascendente a 42.500 euros
— Dos dedicaciones exclusivas al 100 por 100, con una retribución correspondiente
a cada uno de ellos ascendente a 38.800 euros
Las cuantías señaladas anteriormente se revisarán anualmente con idéntico porcentaje
al que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los incrementos retributivos, abonándose en doce mensualidades y dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre.
2.o Determinar el siguiente cargo en dedicación parcial, con las siguientes jornadas:
— Una dedicación parcial del 75 por 100, con una retribución anual de 29.100 euros.
— Una dedicación parcial del 50 por 100, con una retribución anual de 18.900 euros.
— Una dedicación parcial del 25 por 100, con una retribución anual de 13.000 euros.
Las cuantías señaladas anteriormente se revisarán anualmente con idéntico porcentaje
al que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los incrementos retributivos, abonándose en doce mensualidades y dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre.
3.o Determinar el siguiente régimen de indemnizaciones a concejales sin dedicación
exclusiva ni parcial en concepto de dietas por asistencias a órganos colegiados:
— Por asistencia a sesiones de Pleno: 350 euros por sesión, con un máximo de 350 euros
brutos mensuales, El derecho a percibir la indemnización mensual por asistencia
a sesiones plenarias se devengará por la asistencia de, al menos, una sesión plenaria al mes.
— Por asistencia a sesiones de Junta de Gobierno: 200 euros por sesión.
— Solo la asistencia a la sesión del órgano dará derecho a percibir la indemnización
por asistencia antes establecida, solicitándose al final de cada mes un certificado
a la Secretaria Municipal de asistencia de cada uno de los concejales.
o
4. En relación a las indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de sus cargos previstos en el artículo 75.4 de la LRBRL será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en cuanto a su cuantía, régimen de devengo y justificación financiera.
5.o Atribuir plenos efectos a la presente resolución desde el momento de toma de posesión como concejales, habida cuenta que desde ese momento vienen ejerciendo la dedicación efectiva de las competencias delegadas.
6.o Publicar de forma íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
el Acuerdo del Pleno, a los efectos de su general conocimiento.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento”.
Lo que se comunica para general conocimiento.
San Martín de la Vega, a 29 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.
(03/11.773/23)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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