El Vellón (BOCM-20230712-52)
Organización y funcionamiento. Nombramientos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
Pág. 211
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
EL VELLÓN
Celebradas las elecciones locales el pasado día 28 de mayo de 2023, vista la sesión
constitutiva del Ayuntamiento de 17 de junio de 2023, se hacen públicos los nombramientos y delegaciones que se han realizado por decreto de Alcaldía de 21 de junio de 2023 y
acuerdo de pleno de 26 de junio de 2023:
Primero.—Designar como tenientes de alcalde del Ayuntamiento de El Vellón a los siguientes concejales:
— Primera teniente de alcalde, D.a Sandra García Magro.
— Segundo teniente de alcalde, D. Gustavo Agudo Barbero.
— Tercera teniente de alcalde, D.a Alba Ortega González.
A los tenientes de alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo, les corresponde,
en cuanto a tales, sustituir al alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su
nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste
para el ejercicio de sus atribuciones.
Segundo.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local, creada por acuerdo de
Pleno celebrado el día 26 de junio de 2023 (artículo 35 del ROF), a los siguientes concejales:
— D.a Sandra García Magro.
— D. Gustavo Agudo Barbero.
— D.a Alba Ortega González.
Determinar que la mencionada Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Vellón
estará integrada por la alcaldesa, que la preside, y los concejales mencionados anteriormente.
Corresponde a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Vellón, además de
la asistencia permanente a la alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes
competencias que se deleguen.
Competencias delegadas por la alcaldesa en la Junta de Gobierno Local (artículo 43 del ROF):
1. Concertar operaciones de Tesorería cuyo importe acumulado por operaciones vivas no supere el 15 por 100 de los ingresos liquidados del ejercicio anterior.
2. Aprobar la Oferta de Empleo Público.
3. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
4. La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión
urbanística y de los proyectos de urbanización.
5. El otorgamiento de las licencias.
6. Contrataciones y concesiones cuyo importe se encuentra comprendido entre el 5
por 100 y el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
7. Aprobación de proyectos de obras y servicios cuando el alcalde sea órgano de contratación y estén previstos en el presupuesto.
8. La adquisición de bienes y derechos por cuantía inferior al 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía
como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del
ejercicio de la delegación.
Competencias del Pleno delegadas en la Junta de Gobierno Local (artículo 51 del ROF):
1. Las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su valor supere el 10 por 100
de los recursos ordinarios del presupuesto.
2. La adquisición de bienes y derechos, cuando su valor supere el 10 por 100 de los
recursos ordinarios del presupuesto.
BOCM-20230712-52
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
Pág. 211
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
EL VELLÓN
Celebradas las elecciones locales el pasado día 28 de mayo de 2023, vista la sesión
constitutiva del Ayuntamiento de 17 de junio de 2023, se hacen públicos los nombramientos y delegaciones que se han realizado por decreto de Alcaldía de 21 de junio de 2023 y
acuerdo de pleno de 26 de junio de 2023:
Primero.—Designar como tenientes de alcalde del Ayuntamiento de El Vellón a los siguientes concejales:
— Primera teniente de alcalde, D.a Sandra García Magro.
— Segundo teniente de alcalde, D. Gustavo Agudo Barbero.
— Tercera teniente de alcalde, D.a Alba Ortega González.
A los tenientes de alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo, les corresponde,
en cuanto a tales, sustituir al alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su
nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste
para el ejercicio de sus atribuciones.
Segundo.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local, creada por acuerdo de
Pleno celebrado el día 26 de junio de 2023 (artículo 35 del ROF), a los siguientes concejales:
— D.a Sandra García Magro.
— D. Gustavo Agudo Barbero.
— D.a Alba Ortega González.
Determinar que la mencionada Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Vellón
estará integrada por la alcaldesa, que la preside, y los concejales mencionados anteriormente.
Corresponde a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Vellón, además de
la asistencia permanente a la alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes
competencias que se deleguen.
Competencias delegadas por la alcaldesa en la Junta de Gobierno Local (artículo 43 del ROF):
1. Concertar operaciones de Tesorería cuyo importe acumulado por operaciones vivas no supere el 15 por 100 de los ingresos liquidados del ejercicio anterior.
2. Aprobar la Oferta de Empleo Público.
3. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
4. La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión
urbanística y de los proyectos de urbanización.
5. El otorgamiento de las licencias.
6. Contrataciones y concesiones cuyo importe se encuentra comprendido entre el 5
por 100 y el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
7. Aprobación de proyectos de obras y servicios cuando el alcalde sea órgano de contratación y estén previstos en el presupuesto.
8. La adquisición de bienes y derechos por cuantía inferior al 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía
como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del
ejercicio de la delegación.
Competencias del Pleno delegadas en la Junta de Gobierno Local (artículo 51 del ROF):
1. Las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su valor supere el 10 por 100
de los recursos ordinarios del presupuesto.
2. La adquisición de bienes y derechos, cuando su valor supere el 10 por 100 de los
recursos ordinarios del presupuesto.
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