Cubas de la Sagra (BOCM-20230712-50)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 164
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
CUBAS DE LA SAGRA
El Pleno municipal, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 26 de junio de 2023,
adoptó por mayoría absoluta, el acuerdo que copiado literalmente dice así:
“Con el fin de agilizar la gestión administrativa se considera conveniente que el Pleno
delegue competencias tanto en la Junta de Gobierno Local, como en la propia Alcaldía,
siendo estas últimas las solicitudes de todo tipo de ayudas, subvenciones, inversiones, financiación de cualquier tipo, convenios de colaboración, en su caso, dados los, en muchos
casos, breves plazos existentes entre la convocatoria y la presentación de la solicitud y documentación necesaria.
Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones específicas siguientes, que corresponden al Pleno, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
1) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación.
2) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
3) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada dentro de
cada ejercicio económico exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del
presupuesto y las de Tesorería, cuando el importe acumulado de las operaciones
vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el
ejercicio anterior.
4) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión, aun cuando no estén previstos en los presupuestos.
5) La emisión de informes y dictámenes para la tramitación de expedientes administrativos, cuando sean procedentes.
6) La gestión y contratación relativa al Programa Regional de Inversiones de la Comunidad de Madrid, y a los Planes Provinciales de Cooperación de Obras y Servicios
de Competencia Municipal o instrumentos equivalentes, incluyendo:
— Propuesta de alta de actuaciones y gestión de las mismas.
— Modificaciones de las actuaciones propuestas así como de sus importes.
— Gestión de los remanentes, en su caso.
— Aprobación de proyectos de obras y/o servicios.
— Puesta a disposición de la Comunidad de Madrid de los terrenos donde se vayan
a ejecutar las actuaciones gestionadas por la misma.
— Gestión y justificación de los documentos justificativos del gasto corriente.
7) La puesta a disposición de los terrenos para realizar obras en/de Centros Docentes.
8) La aprobación del establecimiento, modificación y supresión de precios públicos.
9) Las competencias que la disposición adicional segunda de la Ley 7/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, otorga al Pleno de la
Corporación.
Segundo.—Delegar en la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento las solicitudes
de todo tipo de ayudas, subvenciones, inversiones, financiación de cualquier tipo, convenios de colaboración, en su caso, a Corporaciones Locales que se convoquen mediante publicación en cualquier boletín oficial o por cualquier otro medio, así como la justificación
de las mismas, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
BOCM-20230712-50
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 164
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
CUBAS DE LA SAGRA
El Pleno municipal, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 26 de junio de 2023,
adoptó por mayoría absoluta, el acuerdo que copiado literalmente dice así:
“Con el fin de agilizar la gestión administrativa se considera conveniente que el Pleno
delegue competencias tanto en la Junta de Gobierno Local, como en la propia Alcaldía,
siendo estas últimas las solicitudes de todo tipo de ayudas, subvenciones, inversiones, financiación de cualquier tipo, convenios de colaboración, en su caso, dados los, en muchos
casos, breves plazos existentes entre la convocatoria y la presentación de la solicitud y documentación necesaria.
Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones específicas siguientes, que corresponden al Pleno, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
1) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación.
2) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
3) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada dentro de
cada ejercicio económico exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del
presupuesto y las de Tesorería, cuando el importe acumulado de las operaciones
vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el
ejercicio anterior.
4) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión, aun cuando no estén previstos en los presupuestos.
5) La emisión de informes y dictámenes para la tramitación de expedientes administrativos, cuando sean procedentes.
6) La gestión y contratación relativa al Programa Regional de Inversiones de la Comunidad de Madrid, y a los Planes Provinciales de Cooperación de Obras y Servicios
de Competencia Municipal o instrumentos equivalentes, incluyendo:
— Propuesta de alta de actuaciones y gestión de las mismas.
— Modificaciones de las actuaciones propuestas así como de sus importes.
— Gestión de los remanentes, en su caso.
— Aprobación de proyectos de obras y/o servicios.
— Puesta a disposición de la Comunidad de Madrid de los terrenos donde se vayan
a ejecutar las actuaciones gestionadas por la misma.
— Gestión y justificación de los documentos justificativos del gasto corriente.
7) La puesta a disposición de los terrenos para realizar obras en/de Centros Docentes.
8) La aprobación del establecimiento, modificación y supresión de precios públicos.
9) Las competencias que la disposición adicional segunda de la Ley 7/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, otorga al Pleno de la
Corporación.
Segundo.—Delegar en la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento las solicitudes
de todo tipo de ayudas, subvenciones, inversiones, financiación de cualquier tipo, convenios de colaboración, en su caso, a Corporaciones Locales que se convoquen mediante publicación en cualquier boletín oficial o por cualquier otro medio, así como la justificación
de las mismas, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
BOCM-20230712-50
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