Torrelodones (BOCM-20230712-95)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 164
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
95
TORRELODONES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20230712-95
Conforme dispone el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 23 de junio de 2023, aprobó, entre otros, los siguientes acuerdos:
«1.o Delegar a la Junta de Gobierno Local las competencias plenarias que a continuación se relacionan:
— La aprobación de modificaciones, así como los proyectos complementarios y las
actuaciones de gestión y desarrollo de las contrataciones y concesiones de toda
clase que sean competencia del Pleno, siempre que la suma de todas estas modificaciones y obras complementarias no exceda de 150.000,00 euros. Asimismo, la
aprobación de las prórrogas de estos contratos.
— La contratación y aprobación de los proyectos de obra de competencia plenaria,
así como sus modificaciones.
— La aprobación, solicitud y gestión de subvenciones de todo tipo de otras Administraciones Públicas, cuando la competencia correspondiera al Pleno.
— Aprobación del establecimiento de precios públicos.
— Procedimientos especiales de revisión de actos, cuya competencia sea de Pleno.
2.o Las atribuciones delegadas se ejercerán por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en
ningún otro órgano.
En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de esta
delegación, se tendrá que hacer constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión, en la parte expositiva, del texto siguiente:
“Este acuerdo ha sido adoptado por delegación, en virtud de acuerdo plenario de fecha (),
y se entenderá dictado por el Pleno del Ayuntamiento como titular de la competencia originaria, órgano al que se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación, mediante la remisión de los borradores de las actas de la Junta de Gobierno Local a todos los
concejales de la Corporación y serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos”.
3.o De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efectos desde el día siguiente a la adopción de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad
de avocación por el Pleno.
4.o Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrelodones».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Torrelodones, a 3 de julio de 2023.—La alcaldesa, Almudena Negro Konrad.
(03/11.757/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 302
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MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 164
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AYUNTAMIENTO DE
95
TORRELODONES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20230712-95
Conforme dispone el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 23 de junio de 2023, aprobó, entre otros, los siguientes acuerdos:
«1.o Delegar a la Junta de Gobierno Local las competencias plenarias que a continuación se relacionan:
— La aprobación de modificaciones, así como los proyectos complementarios y las
actuaciones de gestión y desarrollo de las contrataciones y concesiones de toda
clase que sean competencia del Pleno, siempre que la suma de todas estas modificaciones y obras complementarias no exceda de 150.000,00 euros. Asimismo, la
aprobación de las prórrogas de estos contratos.
— La contratación y aprobación de los proyectos de obra de competencia plenaria,
así como sus modificaciones.
— La aprobación, solicitud y gestión de subvenciones de todo tipo de otras Administraciones Públicas, cuando la competencia correspondiera al Pleno.
— Aprobación del establecimiento de precios públicos.
— Procedimientos especiales de revisión de actos, cuya competencia sea de Pleno.
2.o Las atribuciones delegadas se ejercerán por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en
ningún otro órgano.
En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de esta
delegación, se tendrá que hacer constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión, en la parte expositiva, del texto siguiente:
“Este acuerdo ha sido adoptado por delegación, en virtud de acuerdo plenario de fecha (),
y se entenderá dictado por el Pleno del Ayuntamiento como titular de la competencia originaria, órgano al que se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación, mediante la remisión de los borradores de las actas de la Junta de Gobierno Local a todos los
concejales de la Corporación y serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos”.
3.o De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efectos desde el día siguiente a la adopción de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad
de avocación por el Pleno.
4.o Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrelodones».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Torrelodones, a 3 de julio de 2023.—La alcaldesa, Almudena Negro Konrad.
(03/11.757/23)
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ISSN 1989-4791