Arganda del Rey (BOCM-20230712-41)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 164

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41

ARGANDA DEL REY
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

BOCM-20230712-41

Decreto de Alcaldía 2023004054, de 19 de junio de 2023:
Considerando las competencias que me atribuyen los artículos 21.1.j), 21.3 y 23.2.b),
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 30.1.f) y 30.3
de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Régimen Local de la Comunidad de Madrid,
y 43, 44, 53.2, 114, 115 y 116 del Real Decreto 256811986, de 28 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispongo:
Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones relativas a la aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidos expresamente al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanísticas y de los
proyectos de urbanización.
Segundo.—Esta delegación será revocable en cualquier momento y comprende el ejercicio de las competencias que han sido delegadas por la Alcaldía-Presidencia en las materias referidas, dejando sin efecto cualquier otra delegación que existiese con anterioridad
hecha por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Arganda del Rey.
Tercero.—Las delegaciones efectuadas abarcan la facultad de dictar las resoluciones
que pongan fin al procedimiento correspondiente, incluida la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, así como la de resolver el recurso de reposición contra
las mismas y la revisión de oficio que se pueda plantear contra dichas resoluciones.
Cuarto.—Que de la delegación anterior se dé cuenta al Pleno de la Corporación en la
primera sesión que celebre.
Quinto.—Esta delegación surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha de este Decreto, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto.—La delegación de las atribuciones señaladas en el apartado primero requerirá,
para ser eficaz, su aceptación por parte de la Junta de Gobierno. La delegación se entenderá tácitamente aceptada si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación
del acuerdo al órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el
órgano delegante de que no acepta la delegación.
Lo manda y firma el alcalde, don Alberto Escribano García.
En Arganda del Rey, a de 19 de junio de 2023.—El alcalde, Alberto Escribano García.
(03/11.709/23)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791