D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230712-18)
Convenio – Convenio de 22 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Distrito Centro. Fase I”, en el municipio de Alcobendas, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
Pág. 71
en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes
participen en los costes de ejecución de la actuación.
LOCALES COMERCIALES
U OTROS USOS
PORCENTAJE MÁXIMO
DE LA SUBVENCIÓN DEL
COSTE DE LA ACTUACIÓN
30% - 45%
40
8.100,00 €
72
45% - 60%
65
14.500,00 €
130
Más de 60%
80
21.400,00 €
192
CUANTÍA MÁXIMA
DE LA AYUDA POR
VIVIENDA (EUROS)
CUANTÍA MÁXIMA
DE LA AYUDA
POR m²/€ (EUROS)
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los
propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el entorno residencial
definido, se podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario
o usufructuario de la vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá
alcanzar hasta el 100 por 100 del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Acuerdo número 1 de la Comisión Bilateral celebrada el 3 de marzo de 2022, para aprobar los
criterios de vulnerabilidad aplicables en la ejecución del programa de ayuda a las
actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y del programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en la Comunidad de Madrid.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los
residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros
por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.
b) Para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, podrá destinarse hasta un 15 por 100 adicional sobre las
cuantías máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las
actuaciones de rehabilitación realizadas en el ERRP, atendiendo al alcance del nivel de mejora de eficiencia energética establecido en la tabla anterior.
Esta cuantía adicional no podrá superar, en el conjunto del ERRP, el 100 por 100 de los
costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.
El importe estimado de concesión directa a la Empresa Municipal de la Vivienda de
Alcobendas, S. A., para la ejecución de estas actuaciones será de 317.760,00 euros, subordinado a la cuantía de ayudas por vivienda finalmente ejecutadas.
c) Hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento,
información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con el límite del 100 por 100 de los costes de dicha oficina que consten debidamente acreditados.
El importe estimado de la concesión directa a la Empresa Municipal de la Vivienda de
Alcobendas, S. A., para estas actuaciones asciende a 80.000,00 euros, subordinado al número de viviendas efectivamente rehabilitadas.
2. Se considerarán gastos subvencionables los establecidos en el artículo 14.2 del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en concreto, aquellos gastos necesarios para el desarrollo del conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los de honorarios de los profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de obra, certificados e informes
técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de realojo temporal de
ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias,
tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán
ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o
compensación total o parcial.
BOCM-20230712-18
VIVIENDA
AHORRO ENERGÉTICO
CONSEGUIDO CON
LA ACTUACIÓN
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
Pág. 71
en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes
participen en los costes de ejecución de la actuación.
LOCALES COMERCIALES
U OTROS USOS
PORCENTAJE MÁXIMO
DE LA SUBVENCIÓN DEL
COSTE DE LA ACTUACIÓN
30% - 45%
40
8.100,00 €
72
45% - 60%
65
14.500,00 €
130
Más de 60%
80
21.400,00 €
192
CUANTÍA MÁXIMA
DE LA AYUDA POR
VIVIENDA (EUROS)
CUANTÍA MÁXIMA
DE LA AYUDA
POR m²/€ (EUROS)
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los
propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el entorno residencial
definido, se podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario
o usufructuario de la vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá
alcanzar hasta el 100 por 100 del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Acuerdo número 1 de la Comisión Bilateral celebrada el 3 de marzo de 2022, para aprobar los
criterios de vulnerabilidad aplicables en la ejecución del programa de ayuda a las
actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y del programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en la Comunidad de Madrid.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los
residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros
por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.
b) Para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, podrá destinarse hasta un 15 por 100 adicional sobre las
cuantías máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las
actuaciones de rehabilitación realizadas en el ERRP, atendiendo al alcance del nivel de mejora de eficiencia energética establecido en la tabla anterior.
Esta cuantía adicional no podrá superar, en el conjunto del ERRP, el 100 por 100 de los
costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.
El importe estimado de concesión directa a la Empresa Municipal de la Vivienda de
Alcobendas, S. A., para la ejecución de estas actuaciones será de 317.760,00 euros, subordinado a la cuantía de ayudas por vivienda finalmente ejecutadas.
c) Hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento,
información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con el límite del 100 por 100 de los costes de dicha oficina que consten debidamente acreditados.
El importe estimado de la concesión directa a la Empresa Municipal de la Vivienda de
Alcobendas, S. A., para estas actuaciones asciende a 80.000,00 euros, subordinado al número de viviendas efectivamente rehabilitadas.
2. Se considerarán gastos subvencionables los establecidos en el artículo 14.2 del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en concreto, aquellos gastos necesarios para el desarrollo del conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los de honorarios de los profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de obra, certificados e informes
técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de realojo temporal de
ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias,
tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán
ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o
compensación total o parcial.
BOCM-20230712-18
VIVIENDA
AHORRO ENERGÉTICO
CONSEGUIDO CON
LA ACTUACIÓN