D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230712-18)
Convenio – Convenio de 22 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Distrito Centro. Fase I”, en el municipio de Alcobendas, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
Pág. 69
atendiendo únicamente a su fecha de presentación, una vez acreditado el cumplimiento de
los requisitos y condiciones establecidos en las bases y convocatoria, así como la existencia de disponibilidad presupuestaria.
La Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., actuará como entidad colaboradora de la Consejería con competencia en materia de vivienda para la gestión de la
convocatoria de ayudas a actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el artículo 16.1 del Real
Decreto 853/2021, y el Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 28 de noviembre de 2022,
se concederá de forma directa a la entidad gestora, la Empresa Municipal de la Vivienda de
Alcobendas, S. A., la subvención para financiar la prestación de los servicios de oficina de
rehabilitación y para la realización de las actuaciones de urbanización, reurbanización o
mejora del entorno físico.
De conformidad con el artículo 4.5.c) de la citada Ley 2/1995 podrán concederse de
forma directa con carácter excepcional, aquéllas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas
que dificulten su convocatoria pública.
Conforme a lo establecido en el artículo 59 en relación en el artículo 71 de la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, y en
consonancia con el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de 18 de
julio de 2022, la autorización de la concesión directa a través de este convenio es competencia de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Por su parte, el apartado 6 de dicho artículo 4 establece para este supuesto de concesión directa que el expediente deberá incorporar un informe justificativo de la concurrencia
de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión
directa, firmado por el titular de la Consejería competente o de la que dependa el organismo autónomo, empresa o ente proponente.
En cumplimiento de este precepto, con fecha 8 de noviembre de 2022, la Consejera de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, emitió el correspondiente informe justificativo.
Octavo
La presente subvención y la condición de entidad colaboradora de la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., se instrumenta mediante el presente convenio,
suscrito al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud del cual las Administraciones Públicas pueden suscribir convenios con organismos y entidades públicas dependientes o vinculados a
las administraciones públicas, en el ámbito de las competencias respectivas, para la consecución de intereses con fines comunes. Al tener la naturaleza de subvención su contenido
deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y restante normativa reguladora del régimen de subvenciones y ayudas públicas.
Con tal motivo, y para establecer las condiciones de gestión del Entorno Residencial
de Rehabilitación Programada de “Distrito Centro. Fase I”, en el municipio de Alcobendas,
en el marco del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, ambas partes
acuerdan establecer el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
I. Disposiciones generales
Objeto del convenio
El presente Convenio tiene por objeto, por un lado, establecer los términos para instrumentar la concesión directa de una subvención a la Empresa Municipal de la Vivienda de
Alcobendas, S. A., (EMVIALSA) para el establecimiento de una oficina de rehabilitación
que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Distrito Centro. Fase I”, en el municipio de Alcobendas y la concesión directa de una subvención para la realización de las actuaciones de
BOCM-20230712-18
Primera
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
Pág. 69
atendiendo únicamente a su fecha de presentación, una vez acreditado el cumplimiento de
los requisitos y condiciones establecidos en las bases y convocatoria, así como la existencia de disponibilidad presupuestaria.
La Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., actuará como entidad colaboradora de la Consejería con competencia en materia de vivienda para la gestión de la
convocatoria de ayudas a actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el artículo 16.1 del Real
Decreto 853/2021, y el Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 28 de noviembre de 2022,
se concederá de forma directa a la entidad gestora, la Empresa Municipal de la Vivienda de
Alcobendas, S. A., la subvención para financiar la prestación de los servicios de oficina de
rehabilitación y para la realización de las actuaciones de urbanización, reurbanización o
mejora del entorno físico.
De conformidad con el artículo 4.5.c) de la citada Ley 2/1995 podrán concederse de
forma directa con carácter excepcional, aquéllas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas
que dificulten su convocatoria pública.
Conforme a lo establecido en el artículo 59 en relación en el artículo 71 de la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, y en
consonancia con el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de 18 de
julio de 2022, la autorización de la concesión directa a través de este convenio es competencia de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Por su parte, el apartado 6 de dicho artículo 4 establece para este supuesto de concesión directa que el expediente deberá incorporar un informe justificativo de la concurrencia
de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión
directa, firmado por el titular de la Consejería competente o de la que dependa el organismo autónomo, empresa o ente proponente.
En cumplimiento de este precepto, con fecha 8 de noviembre de 2022, la Consejera de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, emitió el correspondiente informe justificativo.
Octavo
La presente subvención y la condición de entidad colaboradora de la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., se instrumenta mediante el presente convenio,
suscrito al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud del cual las Administraciones Públicas pueden suscribir convenios con organismos y entidades públicas dependientes o vinculados a
las administraciones públicas, en el ámbito de las competencias respectivas, para la consecución de intereses con fines comunes. Al tener la naturaleza de subvención su contenido
deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y restante normativa reguladora del régimen de subvenciones y ayudas públicas.
Con tal motivo, y para establecer las condiciones de gestión del Entorno Residencial
de Rehabilitación Programada de “Distrito Centro. Fase I”, en el municipio de Alcobendas,
en el marco del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, ambas partes
acuerdan establecer el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
I. Disposiciones generales
Objeto del convenio
El presente Convenio tiene por objeto, por un lado, establecer los términos para instrumentar la concesión directa de una subvención a la Empresa Municipal de la Vivienda de
Alcobendas, S. A., (EMVIALSA) para el establecimiento de una oficina de rehabilitación
que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Distrito Centro. Fase I”, en el municipio de Alcobendas y la concesión directa de una subvención para la realización de las actuaciones de
BOCM-20230712-18
Primera