D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230712-18)
Convenio –  Convenio de 22 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Distrito Centro. Fase I”, en el municipio de Alcobendas, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 164

confieren en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión.
2. La Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., autoriza de forma expresamente el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a
efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, y
de su inclusión en una base de datos única a efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. La Consejería con competencia en materia de vivienda aplicará la normativa
(europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios
éticos, los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En su condición de órgano concedente de las ayudas a actuaciones de mejora y rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial, deberá aplicar la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Todos los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento de concesión de
estas ayudas, así como los destinatarios últimos de las ayudas concedidas a actuaciones de
mejora y rehabilitación, quedan obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI) incorporadas, como anexos al presente convenio.
5. Se ponen a disposición de los beneficiarios y solicitantes de ayudas los siguientes
canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:
— Canal de denuncias Infofraude de la Intervención General de la Administración
del Estado:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
— Canal de sugerencias y quejas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/presentacion-sugerencias-y-quejasadministracion-general-comunidad-madrid-resumen-y-presentacion
Decimonovena
1. El presente convenio se regulará en materia de fiscalización y control, por lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Igualmente será de aplicación, las
disposiciones relativas al programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el
que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda
social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La EMVIALSA se compromete a suministrar toda la información necesaria para
que la Comunidad de Madrid pueda cumplir con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana mediante la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 28 de noviembre de 2022.
3. Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de concesión de las
ayudas, los participantes en el proceso de preparación, elaboración y tramitación de las ayudas deberán cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, que se adjunta como anexo I al presente convenio.

BOCM-20230712-18

Control de las ayudas