D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230712-18)
Convenio –  Convenio de 22 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Distrito Centro. Fase I”, en el municipio de Alcobendas, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 164

Decimoquinta
Entrega de fondos por la Comunidad de Madrid a la entidad colaboradora
para las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda

VIVIENDA

LOCALES COMERCIALES
U OTROS USOS

CUANTÍA MÁXIMA
DE LA AYUDA POR
VIVIENDA (EUROS)

CUANTÍA MÁXIMA
DE LA AYUDA POR
m²/€ (EUROS)

AHORRO ENERGÉTICO
CONSEGUIDO CON
LA ACTUACIÓN

PORCENTAJE MÁXIMO DE
LA SUBVENCIÓN DEL
COSTE DE LA ACTUACIÓN

30% - 45%

40

8.100,00 €

72

45% - 60%

65

14.500,00 €

130

Más de 60%

80

21.400,00 €

192

BOCM-20230712-18

1. La entidad colaboradora será perceptora del importe total de la convocatoria de las
ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, y procederá a realizar los pagos a los beneficiarios de las subvenciones conforme a
la orden de concesión y a la justificación realizada por los mismos, previa autorización de
la Comunidad de Madrid.
2. La entrega de fondos se podrá realizar mediante anticipo a cuenta tras la suscripción
del presente Convenio de colaboración y previa solicitud de la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A., todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5 del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía
por parte de la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A.
3. En el supuesto de inejecución total o parcial de las actuaciones objeto de subvención o de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que conlleva la
percepción de las subvenciones, la entidad colaboradora deberá reintegrar a la Comunidad
de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos abonados a la entidad colaboradora y los finalmente abonados a los beneficiarios.
4. La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria diferenciada de cualquier otra para la gestión exclusiva de los fondos recibidos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar una gestión
diligente de los fondos públicos percibidos.
5. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, mediante las resoluciones de transferencias de fechas 26 de octubre de 2021
y 28 de octubre de 2022, se financiarán las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, que se otorgarán por el procedimiento
de concurrencia no competitiva, y que ascienden a un importe total de 2.165.430,00 euros.
6. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 9 de la Comisión Bilateral, de fecha 28 de noviembre de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcobendas y, de
acuerdo con el artículo 15.2.c) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar
el coste de las actuaciones para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, la cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la siguiente tabla por el coste de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda,
establecida en la siguiente tabla, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie
construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la citada tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros
usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de
ejecución de la actuación.