D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230712-24)
Convenio – Convenio de 20 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Potala Hospice, para el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 164
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
Pág. 147
Undécima
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y la regulación aplicable está establecida en el capítulo sexto del título preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el convenio queda excluido de la aplicación de dicha Ley, si bien se somete
a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece el artículo 4, así como a las normas generales de derecho administrativo, a los principios
de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Duodécima
Solución de controversias
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del
presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el
seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula séptima de este convenio, en todo caso
de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en defecto de acuerdo entre las partes, por
los Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio.
Madrid, a 20 de junio de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad
en funciones, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria, Fernando Prados Roa.—Por la asociación Potala Hospice, la Presidenta, Alexandra Mejía Benard.
ANEXO I
RELACIÓN DE CENTROS DEL SERVICIO MADRILEÑO
DE SALUD INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DEL CONVENIO
Hospital Universitario “La Paz” (preferentemente, Unidades Oncológicas).
ANEXO II
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230712-24
Confidencialidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 164
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
Pág. 147
Undécima
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y la regulación aplicable está establecida en el capítulo sexto del título preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el convenio queda excluido de la aplicación de dicha Ley, si bien se somete
a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece el artículo 4, así como a las normas generales de derecho administrativo, a los principios
de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Duodécima
Solución de controversias
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del
presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el
seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula séptima de este convenio, en todo caso
de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en defecto de acuerdo entre las partes, por
los Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio.
Madrid, a 20 de junio de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad
en funciones, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria, Fernando Prados Roa.—Por la asociación Potala Hospice, la Presidenta, Alexandra Mejía Benard.
ANEXO I
RELACIÓN DE CENTROS DEL SERVICIO MADRILEÑO
DE SALUD INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DEL CONVENIO
Hospital Universitario “La Paz” (preferentemente, Unidades Oncológicas).
ANEXO II
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230712-24
Confidencialidad