D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230712-24)
Convenio –  Convenio de 20 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Potala Hospice, para el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023

Pág. 141

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Sanidad
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CONVENIO de 20 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Potala Hospice, para el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios
del Servicio Madrileño de Salud.
REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad en funciones de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante el Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo
41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, D. Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública nombrado mediante el Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, y Director General de Asistencia Sanitaria, en nombre y representación del
Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008,
de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio
Madrileño de Salud.
Y, de otra parte, D.a Alexandra Mejía Benard, actuando en nombre y representación
de la asociación Potala Hospice, con domicilio social en Palma de Mallorca (07004), calle
Eusebi Estada, número 135 B, cuarto B, y NIF: G-83708891, en calidad de presidenta de la
misma, según consta en el Registro Nacional de Asociaciones y en virtud del artículo 8 de
sus estatutos.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad,
MANIFIESTAN
Primero
El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.

Corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el
control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación
sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación sociosanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad
de Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica,
seguridad alimentaria y trastornos adictivos, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Tercero
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con las funda-

BOCM-20230712-24

Segundo