D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230712-21)
Convenio – Convenio de 20 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Cruz Roja Española, en virtud del cual se formaliza la concesión de una subvención a dicha entidad por importe de 150.000 euros, para financiar las actuaciones a realizar para la integración de las personas inmigrantes en la Comunidad de Madrid en el año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 164
La Comunidad de Madrid comunicará a Cruz Roja Española, a través de la Dirección General de Integración, o bien, a través de los Centros de Participación
e Integración y/o de Atención al Inmigrante, los datos personales de personas inmigrantes que han de ser atendidos por Cruz Roja Española, para cada uno de
los programas de actuación.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por Cruz Roja Española serán
tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Recogida, registro, estructuración, modificación, conservación, extracción, consulta, comunicación por
transmisión, difusión, interconexión, cotejo limitación, supresión, destrucción y
cualquier otro que en el desarrollo del servicio fuese necesario”, cuya finalidad es
la tramitación de ayudas y cuya base legal es el consentimiento.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se
cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme
la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en la actividad
de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en
protecciondatos-psociales@madrid.org
Decimosegunda
Cruz Roja Española, en el caso de que, con posterioridad a la formalización del presente convenio, cualquier miembro de su personal (incluido el voluntario), que realice actividades del convenio cuando estas actividades impliquen contacto habitual con menores,
sea condenado por sentencia firme por la comisión de un delito contra la libertad e indemnidad sexual, se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social.
En consecuencia, Cruz Roja Española deberá solicitar al personal (incluido el voluntario)
que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, en
relación con el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo anterior, estará obligado a comunicar inmediatamente
a Cruz Roja Española que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa de penales.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que Cruz Roja Española tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en
ejecución de este convenio realiza actividades que implican contacto habitual con menores,
BOCM-20230712-21
Protección del menor
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 164
La Comunidad de Madrid comunicará a Cruz Roja Española, a través de la Dirección General de Integración, o bien, a través de los Centros de Participación
e Integración y/o de Atención al Inmigrante, los datos personales de personas inmigrantes que han de ser atendidos por Cruz Roja Española, para cada uno de
los programas de actuación.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por Cruz Roja Española serán
tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Recogida, registro, estructuración, modificación, conservación, extracción, consulta, comunicación por
transmisión, difusión, interconexión, cotejo limitación, supresión, destrucción y
cualquier otro que en el desarrollo del servicio fuese necesario”, cuya finalidad es
la tramitación de ayudas y cuya base legal es el consentimiento.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se
cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme
la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en la actividad
de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en
protecciondatos-psociales@madrid.org
Decimosegunda
Cruz Roja Española, en el caso de que, con posterioridad a la formalización del presente convenio, cualquier miembro de su personal (incluido el voluntario), que realice actividades del convenio cuando estas actividades impliquen contacto habitual con menores,
sea condenado por sentencia firme por la comisión de un delito contra la libertad e indemnidad sexual, se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social.
En consecuencia, Cruz Roja Española deberá solicitar al personal (incluido el voluntario)
que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, en
relación con el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo anterior, estará obligado a comunicar inmediatamente
a Cruz Roja Española que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa de penales.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que Cruz Roja Española tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en
ejecución de este convenio realiza actividades que implican contacto habitual con menores,
BOCM-20230712-21
Protección del menor