D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230712-21)
Convenio – Convenio de 20 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Cruz Roja Española, en virtud del cual se formaliza la concesión de una subvención a dicha entidad por importe de 150.000 euros, para financiar las actuaciones a realizar para la integración de las personas inmigrantes en la Comunidad de Madrid en el año 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 134
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 164
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. También será causa de extinción del convenio la decisión judicial declaratoria de la nulidad del
convenio.
La resolución del convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en curso,
que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.
Decimoséptima
Comisión mixta de seguimiento
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, encargada del seguimiento y coordinación de actuaciones del presente convenio, integrada por dos representantes de la Dirección
General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y dos representantes de la Cruz Roja Española.
La presidencia de esta comisión la ejercerá la Dirección General de Integración, que
contará con voto de calidad y la secretaría de la misma, la Subdirección General de Integración, Voluntariado y Cooperación al Desarrollo.
Serán funciones de la citada Comisión:
a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
b) El control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del
mismo.
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público.
Dicha Comisión, que se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, siempre
que lo solicite uno de los representantes.
Decimoctava
Vigencia del convenio y modificación
El convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de los actos que,
con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad
de control de la aplicación de los fondos recibidos.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes firmantes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El acuerdo de modificación se incorporará como adenda del convenio suscrito.
Decimonovena
Régimen Jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que de conformidad con
el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá cumplir con lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995,de 8 de marzo, el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo
de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Vigésima
Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma
de la Comunidad de Madrid, o, en ausencia de la fecha de la firma, a la que figure en el
encabezamiento.
BOCM-20230712-21
Resolución de controversias
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 134
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 164
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. También será causa de extinción del convenio la decisión judicial declaratoria de la nulidad del
convenio.
La resolución del convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en curso,
que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.
Decimoséptima
Comisión mixta de seguimiento
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, encargada del seguimiento y coordinación de actuaciones del presente convenio, integrada por dos representantes de la Dirección
General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y dos representantes de la Cruz Roja Española.
La presidencia de esta comisión la ejercerá la Dirección General de Integración, que
contará con voto de calidad y la secretaría de la misma, la Subdirección General de Integración, Voluntariado y Cooperación al Desarrollo.
Serán funciones de la citada Comisión:
a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
b) El control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del
mismo.
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público.
Dicha Comisión, que se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, siempre
que lo solicite uno de los representantes.
Decimoctava
Vigencia del convenio y modificación
El convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de los actos que,
con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad
de control de la aplicación de los fondos recibidos.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes firmantes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El acuerdo de modificación se incorporará como adenda del convenio suscrito.
Decimonovena
Régimen Jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que de conformidad con
el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá cumplir con lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995,de 8 de marzo, el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo
de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Vigésima
Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma
de la Comunidad de Madrid, o, en ausencia de la fecha de la firma, a la que figure en el
encabezamiento.
BOCM-20230712-21
Resolución de controversias